Ayudalíza
Ayuntamiento del Valle de Egüés

Ordenanza reguladora de subvenciones a la rehabilitación y adecuación de edificios

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Descripción

Ayudas económicas del Ayuntamiento del Valle de Egüés para fomentar la rehabilitación, restauración de fachadas, mejora de eficiencia energética, accesibilidad y adecuación de edificios, así como su conversión en casas rurales o alojamientos turísticos en el municipio, destinadas a personas físicas o jurídicas, propietarias o promotoras de los inmuebles.

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica, pública o privada, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o unidades económicas sin personalidad, que lleven a cabo las actuaciones subvencionables
  • Edificios deben contar con el Informe de Evaluación de Edificios debidamente inscrito en el registro creado al efecto cuando resulte obligatorio
  • Las viviendas deben cumplir o alcanzar tras la obra las condiciones de habitabilidad establecidas por la normativa vigente
  • Los edificios destinados a actividades distintas a vivienda deben contar con las autorizaciones preceptivas en materia de medio ambiente y cualquier otra exigida
  • No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 5.5 (condenas, concursos, incumplimiento de obligaciones tributarias, etc.)
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Navarra, frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento del Valle de Egüés
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal
  • No hallarse en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas con el Ayuntamiento del Valle de Egüés
  • Un mismo edificio no podrá ser objeto de subvención más de una vez en un plazo de dos años desde la última ayuda
  • Las obras no pueden ser objeto de reclamación a terceras partes ni estar aseguradas
  • Destinar los bienes al fin concreto de la subvención por un período mínimo de cinco años

Documentación necesaria

  • Informe de Evaluación de Edificios inscrito en el registro correspondiente
  • Solicitud con los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, en su caso
  • Certificado de fin de obra visado por el Colegio Oficial correspondiente
  • Documentos acreditativos del coste final de las obras
  • Facturas acreditativas del gasto
  • Relación de los gastos realizados y de los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos
  • Acreditación de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Documentación acreditativa de las autorizaciones preceptivas para el ejercicio de actividades, si procede
  • Documentación justificativa de la publicidad de la financiación municipal
  • Garantías mediante depósitos, avales, seguros de caución o garantías personales y solidarias, en caso de pagos anticipados superiores a 6.000 euros

Cómo solicitar

  1. 1Presentar la solicitud ante el Ayuntamiento del Valle de Egüés, en el área de urbanismo, órgano instructor del procedimiento
  2. 2Acreditar el cumplimiento de los requisitos y, en su caso, aportar la documentación exigida
  3. 3El área de urbanismo instruye el procedimiento y verifica el cumplimiento de los requisitos
  4. 4La Alcaldía (u órgano en quien delegue) resuelve la concesión de la ayuda
  5. 5Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
  6. 6Ejecutar las obras conforme a la licencia otorgada y al objeto de la subvención
  7. 7Solicitar inspección de los servicios técnicos municipales para comprobar la correcta ejecución
  8. 8Una vez ejecutado el 50% del total y previo informe técnico, en casos extraordinarios, se pueden solicitar pagos a cuenta
  9. 9Justificar el cumplimiento de la actuación con la presentación del certificado de fin de obra, facturas, documentos de coste final y relación de gastos e ingresos
  10. 10Los servicios técnicos municipales inspeccionan las obras y emiten visto bueno
  11. 11El Ayuntamiento procede al abono de la ayuda con el visto bueno de los servicios técnicos
  12. 12Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante el plazo legal de comprobación y control
  13. 13Destinar el bien al fin subvencionado durante un mínimo de cinco años

Dónde: Registro del Ayuntamiento del Valle de Egüés (sede electrónica u oficinas municipales), área de urbanismo

Pregunta sobre esta ayuda

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Fuente oficial https://www.valledeegues.com/wp-content/uploads/2026/01/23.ord_subvenc_rehabilitacion_edif.pdfDatos extraídos el 21 ago 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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