Ordenanza reguladora de subvenciones a la rehabilitación y adecuación de edificios
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Descripción
Ayudas económicas del Ayuntamiento del Valle de Egüés para fomentar la rehabilitación, restauración de fachadas, mejora de eficiencia energética, accesibilidad y adecuación de edificios, así como su conversión en casas rurales o alojamientos turísticos en el municipio, destinadas a personas físicas o jurídicas, propietarias o promotoras de los inmuebles.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica, pública o privada, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o unidades económicas sin personalidad, que lleven a cabo las actuaciones subvencionables
- Edificios deben contar con el Informe de Evaluación de Edificios debidamente inscrito en el registro creado al efecto cuando resulte obligatorio
- Las viviendas deben cumplir o alcanzar tras la obra las condiciones de habitabilidad establecidas por la normativa vigente
- Los edificios destinados a actividades distintas a vivienda deben contar con las autorizaciones preceptivas en materia de medio ambiente y cualquier otra exigida
- No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 5.5 (condenas, concursos, incumplimiento de obligaciones tributarias, etc.)
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Navarra, frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento del Valle de Egüés
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal
- No hallarse en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas con el Ayuntamiento del Valle de Egüés
- Un mismo edificio no podrá ser objeto de subvención más de una vez en un plazo de dos años desde la última ayuda
- Las obras no pueden ser objeto de reclamación a terceras partes ni estar aseguradas
- Destinar los bienes al fin concreto de la subvención por un período mínimo de cinco años
Documentación necesaria
- Informe de Evaluación de Edificios inscrito en el registro correspondiente
- Solicitud con los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, en su caso
- Certificado de fin de obra visado por el Colegio Oficial correspondiente
- Documentos acreditativos del coste final de las obras
- Facturas acreditativas del gasto
- Relación de los gastos realizados y de los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos
- Acreditación de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Documentación acreditativa de las autorizaciones preceptivas para el ejercicio de actividades, si procede
- Documentación justificativa de la publicidad de la financiación municipal
- Garantías mediante depósitos, avales, seguros de caución o garantías personales y solidarias, en caso de pagos anticipados superiores a 6.000 euros
Cómo solicitar
- 1Presentar la solicitud ante el Ayuntamiento del Valle de Egüés, en el área de urbanismo, órgano instructor del procedimiento
- 2Acreditar el cumplimiento de los requisitos y, en su caso, aportar la documentación exigida
- 3El área de urbanismo instruye el procedimiento y verifica el cumplimiento de los requisitos
- 4La Alcaldía (u órgano en quien delegue) resuelve la concesión de la ayuda
- 5Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
- 6Ejecutar las obras conforme a la licencia otorgada y al objeto de la subvención
- 7Solicitar inspección de los servicios técnicos municipales para comprobar la correcta ejecución
- 8Una vez ejecutado el 50% del total y previo informe técnico, en casos extraordinarios, se pueden solicitar pagos a cuenta
- 9Justificar el cumplimiento de la actuación con la presentación del certificado de fin de obra, facturas, documentos de coste final y relación de gastos e ingresos
- 10Los servicios técnicos municipales inspeccionan las obras y emiten visto bueno
- 11El Ayuntamiento procede al abono de la ayuda con el visto bueno de los servicios técnicos
- 12Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante el plazo legal de comprobación y control
- 13Destinar el bien al fin subvencionado durante un mínimo de cinco años
Dónde: Registro del Ayuntamiento del Valle de Egüés (sede electrónica u oficinas municipales), área de urbanismo
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