BASE 34ª.-APORTACIONES Y SUBVENCIONES.
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Descripción
Marco regulador general de las ayudas y subvenciones municipales del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, que establece las normas para la concesión de entregas dinerarias a personas o entidades (públicas o privadas) afectadas a una finalidad específica y sin contrapartida directa, ajustándose a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica (pública o privada) destinataria de una entrega dineraria con finalidad específica
- La actividad a subvencionar debe coadyuvar o complementar la competencia municipal, redundando en beneficio de los intereses municipales
- Acreditar mediante certificado municipal estar al corriente del pago de obligaciones con la Hacienda Municipal, así como con el resto de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Cumplir las condiciones y finalidad establecidas en el acuerdo de concesión
- En caso de subvenciones nominativas, aparecer expresamente dotadas en el estado de gastos del Presupuesto General
Documentación necesaria
- Solicitud formulada conforme al modelo normalizado de la convocatoria
- Facturas y demás documentos acreditativos del gasto (originales o copias compulsadas o cotejadas por el Secretario)
- Relación detallada de los gastos realizados
- Declaración responsable de que los fondos recibidos han sido aplicado a la finalidad para la que fue concedida la subvención
- Declaración responsable de que no se han recibido otras subvenciones que, junto con la concedida, superen el coste total de la actividad
- Cuenta justificativa comprensiva de relación detallada de los gastos
- Certificado municipal de estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal
- Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Programa valorado o presupuesto de las actividades presentado por el interesado
- Bases reguladoras de la convocatoria (en caso de concurrencia competitiva)
Cómo solicitar
- 1Publicación de la convocatoria pública correspondiente
- 2Presentación de la solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria, conforme al artículo 66 de la Ley 39/2015
- 3Instrucción del procedimiento por el órgano competente
- 4Resolución del procedimiento por el órgano competente (Alcaldía para importes de hasta 1.000 € y Junta de Gobierno Local para cuantías superiores)
- 5Notificación de la resolución al interesado
- 6Una vez concedida, justificación de la aplicación de los fondos mediante relación detallada, facturas y demás documentos acreditativos del gasto
- 7Si la subvención es para obras o instalaciones, un técnico municipal se personará en el lugar y levantará acta
- 8Comprobación de los justificantes por el Servicio o Área delegada que haya tramitado la subvención
- 9Expedición de la orden de pago una vez verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas
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