Ayudalíza
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Decreto 59/2026, de 13 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas de minimis en el marco del Plan Regional de Desarrollo de la Carne.

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Descripción

Ayudas directas (de minimis) destinadas a titulares de explotaciones ganaderas de Cantabria por el cebo y sacrificio en 2025 de bovinos y equinos nacidos en la comunidad, con una prima de 100 euros por animal elegible (más un 60% adicional si se sacrifican bajo el sello IGP 'Carne de Cantabria'), hasta un máximo de 9.000 euros por beneficiario, con el fin de mejorar la rentabilidad de las explotaciones y fijar población en el medio rural.

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica (incluidas Sociedades Agrarias de Transformación y comunidades de bienes) titular de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria (REGA) con calificación zootécnica tipo 'Explotaciones de Producción-Reproducción'.
  • Haber trasladado a matadero durante el año 2025 animales nacidos en Cantabria que cumplan las condiciones de elegibilidad.
  • Cumplir la normativa vigente en materia de bienestar animal, sanidad animal, identificación y registro.
  • No haber sido sancionado mediante resolución firme por infracciones graves o muy graves en estas materias en el año anterior a la concesión.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Poseer un mínimo de 5 animales elegibles sacrificados en 2025 (bovinos y equinos computan conjuntamente).
  • Los animales elegibles son: a) machos y hembras de razas cárnicas y sus cruces (excepto machos Tudanca, Monchina y Pasiega) de 8 a 16 meses; b) hembras de aptitud láctea de al menos 4 años con clasificación de canal DO 3- o superior; c) equinos de razas cárnicas o sus cruces (excepto machos Hispano Bretón) de 12 a 20 meses, correctamente identificados.

Documentación necesaria

  • Solicitud según modelo oficial ANEXO I, dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de Ganadería.
  • Para hembras de aptitud láctea de al menos 4 años: certificado del matadero con código auricular del animal, fecha de sacrificio y clasificación asignada a la canal conforme al Real Decreto 815/2018 y Real Decreto 145/2021.
  • Certificados de estar al corriente con la AEAT y con la Tesorería General de la Seguridad Social (solo si el solicitante deniega expresamente la autorización para su consulta telemática).
  • Documentación que acredite la representación legal, en su caso.

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar el modelo de solicitud (ANEXO I) dirigido a la persona titular de la Consejería competente en materia de Ganadería.
  2. 2Adjuntar, en su caso, el certificado del matadero para las hembras de aptitud láctea de al menos 4 años.
  3. 3Presentar la solicitud en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, n.º 2, Santander), en las Oficinas Comarcales de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.
  4. 4Los sujetos obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos deberán presentarla a través de los mismos, conforme al artículo 135.2 de la citada Ley.
  5. 5La solicitud implica autorización para que la Dirección General de Ganadería recabe de oficio los certificados de AEAT, Seguridad Social y datos de SITRAN, salvo denegación expresa.
  6. 6Si la solicitud presenta omisiones o defectos, la Dirección General de Ganadería requerirá su subsanación en el plazo de 10 días, transcurrido el cual, sin atender el requerimiento, se le tendrá por desistido.
  7. 7Esperar la resolución, que será dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Ganadería en el plazo máximo de 3 meses desde el día siguiente a la publicación del Decreto.

Dónde: Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, n.º 2, Santander), Oficinas Comarcales de esta Consejería, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre (sujeta a medios electrónicos para obligados conforme al artículo 135.2).

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Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/925365Datos extraídos el 21 ago 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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