Decreto 59/2026, de 13 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas de minimis en el marco del Plan Regional de Desarrollo de la Carne.
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Descripción
Ayudas directas (de minimis) destinadas a titulares de explotaciones ganaderas de Cantabria por el cebo y sacrificio en 2025 de bovinos y equinos nacidos en la comunidad, con una prima de 100 euros por animal elegible (más un 60% adicional si se sacrifican bajo el sello IGP 'Carne de Cantabria'), hasta un máximo de 9.000 euros por beneficiario, con el fin de mejorar la rentabilidad de las explotaciones y fijar población en el medio rural.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica (incluidas Sociedades Agrarias de Transformación y comunidades de bienes) titular de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria (REGA) con calificación zootécnica tipo 'Explotaciones de Producción-Reproducción'.
- Haber trasladado a matadero durante el año 2025 animales nacidos en Cantabria que cumplan las condiciones de elegibilidad.
- Cumplir la normativa vigente en materia de bienestar animal, sanidad animal, identificación y registro.
- No haber sido sancionado mediante resolución firme por infracciones graves o muy graves en estas materias en el año anterior a la concesión.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Poseer un mínimo de 5 animales elegibles sacrificados en 2025 (bovinos y equinos computan conjuntamente).
- Los animales elegibles son: a) machos y hembras de razas cárnicas y sus cruces (excepto machos Tudanca, Monchina y Pasiega) de 8 a 16 meses; b) hembras de aptitud láctea de al menos 4 años con clasificación de canal DO 3- o superior; c) equinos de razas cárnicas o sus cruces (excepto machos Hispano Bretón) de 12 a 20 meses, correctamente identificados.
Documentación necesaria
- Solicitud según modelo oficial ANEXO I, dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de Ganadería.
- Para hembras de aptitud láctea de al menos 4 años: certificado del matadero con código auricular del animal, fecha de sacrificio y clasificación asignada a la canal conforme al Real Decreto 815/2018 y Real Decreto 145/2021.
- Certificados de estar al corriente con la AEAT y con la Tesorería General de la Seguridad Social (solo si el solicitante deniega expresamente la autorización para su consulta telemática).
- Documentación que acredite la representación legal, en su caso.
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el modelo de solicitud (ANEXO I) dirigido a la persona titular de la Consejería competente en materia de Ganadería.
- 2Adjuntar, en su caso, el certificado del matadero para las hembras de aptitud láctea de al menos 4 años.
- 3Presentar la solicitud en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, n.º 2, Santander), en las Oficinas Comarcales de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.
- 4Los sujetos obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos deberán presentarla a través de los mismos, conforme al artículo 135.2 de la citada Ley.
- 5La solicitud implica autorización para que la Dirección General de Ganadería recabe de oficio los certificados de AEAT, Seguridad Social y datos de SITRAN, salvo denegación expresa.
- 6Si la solicitud presenta omisiones o defectos, la Dirección General de Ganadería requerirá su subsanación en el plazo de 10 días, transcurrido el cual, sin atender el requerimiento, se le tendrá por desistido.
- 7Esperar la resolución, que será dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Ganadería en el plazo máximo de 3 meses desde el día siguiente a la publicación del Decreto.
Dónde: Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, n.º 2, Santander), Oficinas Comarcales de esta Consejería, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre (sujeta a medios electrónicos para obligados conforme al artículo 135.2).
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