CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES PARA EL EJERCICIO 2026
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Descripción
Subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas que inicien una nueva actividad empresarial o profesional en el municipio de Calonge y Sant Antoni, con el objetivo de fomentar el tejido comercial y la actividad económica local. Cada beneficiario recibe una ayuda directa y única de 500 euros, con un crédito total disponible de 7.000 euros.
Requisitos
- Que el inicio de la actividad se haya llevado a cabo entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de agosto de 2026 (según fecha de inicio en el modelo de Declaración Censal presentado a la Agencia Tributaria)
- Que la actividad empresarial tenga el domicilio fiscal y se desarrolle en el municipio de Calonge y Sant Antoni
- Estar dado de alta en la actividad económica en el momento de presentación de la solicitud
- Que la actividad esté amparada por licencia o, si procede, comunicación previa
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), desde la presentación de la solicitud hasta el pago de la subvención
- No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni
- Haber justificado cualquier subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni
- Quedan excluidas las actividades de temporada, traslados dentro del mismo municipio, cambios de titularidad y adecuaciones a la normativa
Documentación necesaria
- Solicitud normalizada firmada electrónicamente por el interesado o su representante legal
- Para personas físicas: Certificado actualizado de Situación Censal (IAE) que indique actividad económica, fecha de alta, domicilio fiscal y local de desarrollo
- Para personas físicas: Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Mutua profesional correspondiente
- Para personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica: CIF y copia de la escritura de constitución
- Para personas jurídicas: Certificado actualizado de Situación Censal (IAE) de la entidad
- Para personas jurídicas: Acreditación de los poderes de la persona administradora y de quien presenta la solicitud inscritos en el Registro Mercantil
- Para personas jurídicas: Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la persona administradora
- En caso de aplazamiento/fraccionamiento de deudas con TGSS, AEAT o Tesorería Municipal: resolución de concesión del mismo y último certificado de carecer de deudas
- Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del Ayuntamiento del cumplimiento de obligaciones tributarias con AEAT, TGSS y Tesorería municipal
- Comunicación de la LICENCIA de actividad o solicitud de licencia de apertura junto con documentación técnica descriptiva de la actividad
- Autorización de pagos a acreedores por transferencia bancaria con certificado de titularidad de la cuenta bancaria o recibo domiciliado
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar la solicitud normalizada firmada electrónicamente
- 2Reunir toda la documentación obligatoria correspondiente (persona física o jurídica)
- 3Acceder a la sede electrónica del Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni
- 4Presentar la solicitud y documentación a través de la sede electrónica entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026
- 5Esperar la instrucción del procedimiento por la Unidad de Promoción Local
- 6En caso de carencia de documentación enmendable, subsanar en el plazo de 10 días tras requerimiento
- 7Consultar la propuesta provisional publicada en la web municipal y tablón de edictos electrónico
- 8En caso de ser propuesto como beneficiario, presentar la solicitud de alta en el fichero de personas acreedoras (SEPA) durante el plazo de alegaciones de 10 días hábiles
- 9Recibir la notificación individualizada de la resolución definitiva
- 10La subvención se entenderá aceptada si en el plazo de un mes desde la publicación no se manifiesta renuncia expresa
Dónde: Sede electrónica del Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni (https://www.calonge.cat)
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