Orden de 14 de agosto de 2026, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental, por la que se convocan las ayudas al fomento de la cría e inscripción de ejemplares de razas puras de Castilla y León en los libros genealógicos.
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Descripción
Subvenciones destinadas a fomentar la cría e inscripción en la sección principal del libro genealógico de ejemplares (machos y hembras) de razas autóctonas puras de Castilla y León, con el fin de incrementar los censos ganaderos, ampliar su distribución geográfica y mejorar la genética de la cabaña. Los beneficiarios (titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León) perciben una ayuda por cada reproductor inscrito, con importes que oscilan entre 19 € y 370 € según especie y raza, con un tope máximo de 6.500 € por titular.
Requisitos
- Ser titular de una explotación ganadera ubicada en Castilla y León dedicada a la cría de razas autóctonas indicadas en el Anexo I
- Tener la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera
- Formar parte de la asociación de criadores de raza autóctona pura reconocida para la llevanza del libro genealógico y estar al corriente del pago de sus cuotas
- Ser explotación colaboradora del programa de cría y cumplir la reglamentación del libro genealógico
- Comunicar a la asociación las incidencias de los animales inscritos
- Registrar en el libro genealógico las hembras y machos nacidos en la explotación
- Cumplir la normativa vigente en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal, e identificación y registro de animales
- No haber sido objeto de sanción firme por falta grave o muy grave en esas materias en el año natural anterior al de la solicitud
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- No concurrir ninguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme al Reglamento (UE) n.º 2022/2472
- No estar sujeto a una orden de recuperación de ayudas
- Si tiene consideración de empresa, acreditar el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad (o no sujeción/exención), mediante declaración responsable (Anexo V)
Documentación necesaria
- Solicitud según modelo normalizado (Anexo IV), disponible en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
- Anexo VII: relación de reproductores inscritos en la sección principal del libro genealógico, expedido por la asociación de criadores reconocida
- Declaración responsable de cumplimiento del Decreto 75/2008 (Anexo V)
- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras personas jurídicas: certificado del órgano rector autorizando la solicitud y Anexo VIII (relación de socios), obligatorio si no cuentan con trabajadores por cuenta ajena
- En caso de presentación telemática con autorización de firma a tercero: autorización para la realización de trámites electrónicos (Anexo VI)
- En caso de oposición o denegación de consentimiento: certificaciones de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social
Cómo solicitar
- 1Acceder a la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y obtener el modelo de solicitud (Anexo IV)
- 2Cumplimentar la solicitud y reunir la documentación preceptiva (Anexos V, VII y, en su caso, VI y VIII)
- 3Personas físicas: presentar la solicitud preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la provincia donde radique la explotación o el domicilio social, o en los registros previstos en la normativa del procedimiento administrativo común; también pueden presentarla telemáticamente a través del Registro Electrónico y la aplicación «SCAG» (Orden AYG/837/2009)
- 4Personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles: deben presentar la solicitud obligatoriamente de forma telemática a través del Registro Electrónico mediante la aplicación «SCAG»
- 5Disponer de DNI electrónico o certificado electrónico compatible para la firma y presentación telemática (las personas físicas presencialmente pueden autorizar a un representante habilitado, Anexo VI)
- 6En caso de defectos formales o falta de documentación, el Servicio de Producción Ganadera requerirá al interesado para que subsane en un plazo máximo improrrogable de 10 días, transcurrido el cual se le tendrá por desistido
- 7La Consejería consultará de oficio (salvo oposición) los datos de la Seguridad Social, siendo necesario el consentimiento expreso para los datos tributarios ante la AEAT
- 8La concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva mediante sistema de prorrateo, publicándose la resolución tras la instrucción del Servicio de Producción Ganadera
Dónde: Registro del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante (presentación presencial) o Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es (presentación telemática, obligatoria para personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles)
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