Ayudalíza
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MEDIO RURAL Y POLÍTICA AMBIENTAL

Orden de 14 de agosto de 2026, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental, por la que se convocan las ayudas al fomento de la cría e inscripción de ejemplares de razas puras de Castilla y León en los libros genealógicos.

Próximamente · pendiente de publicación oficial

Importe19.00–2.000.000 €
Estadoprevista

Análisis con IA para tu perfil

Mira un breve anuncio y la IA evaluará tu compatibilidad con esta ayuda (nivel, puntuación y explicación) — o evita los anuncios con Premium.

o hazte Premium · 1,50€/mes

Descripción

Subvenciones destinadas a fomentar la cría e inscripción en la sección principal del libro genealógico de ejemplares (machos y hembras) de razas autóctonas puras de Castilla y León, con el fin de incrementar los censos ganaderos, ampliar su distribución geográfica y mejorar la genética de la cabaña. Los beneficiarios (titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León) perciben una ayuda por cada reproductor inscrito, con importes que oscilan entre 19 € y 370 € según especie y raza, con un tope máximo de 6.500 € por titular.

Requisitos

  • Ser titular de una explotación ganadera ubicada en Castilla y León dedicada a la cría de razas autóctonas indicadas en el Anexo I
  • Tener la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera
  • Formar parte de la asociación de criadores de raza autóctona pura reconocida para la llevanza del libro genealógico y estar al corriente del pago de sus cuotas
  • Ser explotación colaboradora del programa de cría y cumplir la reglamentación del libro genealógico
  • Comunicar a la asociación las incidencias de los animales inscritos
  • Registrar en el libro genealógico las hembras y machos nacidos en la explotación
  • Cumplir la normativa vigente en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal, e identificación y registro de animales
  • No haber sido objeto de sanción firme por falta grave o muy grave en esas materias en el año natural anterior al de la solicitud
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • No concurrir ninguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme al Reglamento (UE) n.º 2022/2472
  • No estar sujeto a una orden de recuperación de ayudas
  • Si tiene consideración de empresa, acreditar el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad (o no sujeción/exención), mediante declaración responsable (Anexo V)

Documentación necesaria

  • Solicitud según modelo normalizado (Anexo IV), disponible en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
  • Anexo VII: relación de reproductores inscritos en la sección principal del libro genealógico, expedido por la asociación de criadores reconocida
  • Declaración responsable de cumplimiento del Decreto 75/2008 (Anexo V)
  • En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras personas jurídicas: certificado del órgano rector autorizando la solicitud y Anexo VIII (relación de socios), obligatorio si no cuentan con trabajadores por cuenta ajena
  • En caso de presentación telemática con autorización de firma a tercero: autorización para la realización de trámites electrónicos (Anexo VI)
  • En caso de oposición o denegación de consentimiento: certificaciones de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social

Cómo solicitar

  1. 1Acceder a la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y obtener el modelo de solicitud (Anexo IV)
  2. 2Cumplimentar la solicitud y reunir la documentación preceptiva (Anexos V, VII y, en su caso, VI y VIII)
  3. 3Personas físicas: presentar la solicitud preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la provincia donde radique la explotación o el domicilio social, o en los registros previstos en la normativa del procedimiento administrativo común; también pueden presentarla telemáticamente a través del Registro Electrónico y la aplicación «SCAG» (Orden AYG/837/2009)
  4. 4Personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles: deben presentar la solicitud obligatoriamente de forma telemática a través del Registro Electrónico mediante la aplicación «SCAG»
  5. 5Disponer de DNI electrónico o certificado electrónico compatible para la firma y presentación telemática (las personas físicas presencialmente pueden autorizar a un representante habilitado, Anexo VI)
  6. 6En caso de defectos formales o falta de documentación, el Servicio de Producción Ganadera requerirá al interesado para que subsane en un plazo máximo improrrogable de 10 días, transcurrido el cual se le tendrá por desistido
  7. 7La Consejería consultará de oficio (salvo oposición) los datos de la Seguridad Social, siendo necesario el consentimiento expreso para los datos tributarios ante la AEAT
  8. 8La concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva mediante sistema de prorrateo, publicándose la resolución tras la instrucción del Servicio de Producción Ganadera

Dónde: Registro del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante (presentación presencial) o Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es (presentación telemática, obligatoria para personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles)

Pregunta sobre esta ayuda

Resuelve dudas sobre requisitos, plazos o cómo solicitarla. Respuestas orientativas.

El agente inteligente está suspendido temporalmente. Pronto estará disponible desde la app.

Descargar la app
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/925371Datos extraídos el 21 ago 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
Ir a la convocatoria

Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.