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AYUNTAMIENTO DE MONTILLA

CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS LOCALES: FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO EN MONTILLA. CONVOCATORIA 2026

Próximamente · pendiente de publicación oficial

ImporteHasta 50.000 €
Plazo de solicitudHasta 10 sept 2026
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Descripción

Ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva para promover el emprendimiento y el autoempleo en Montilla, sufragando gastos de puesta en marcha de nuevas empresas. Consta de dos líneas: Línea 1 (incentivos a la creación empresarial, hasta 1.000 € por empresa, máximo 25 ayudas) y Línea 2 (incentivos al alquiler para actividad económica), con un crédito total de 50.000 € para 2026.

Requisitos

  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias del art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y con la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Hallarse al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Montilla (sin deudas)
  • Ser empresa de nueva creación legalmente constituida en Montilla, con nuevas altas en AEAT y Seguridad Social
  • Tener la consideración de microempresa (hasta 10 trabajadores/as y volumen de negocio y balance general ≤ 2 millones de euros)
  • Desarrollar la actividad empresarial en Montilla (local afecto o, en su defecto, domicilio fiscal en el municipio)
  • Para personas jurídicas: fecha de constitución entre el 01/09/2025 y el 31/08/2026
  • Para personas físicas: alta en RETA o mutualidad correspondiente entre el 01/09/2025 y el 31/08/2026
  • Comienzo efectivo de la actividad entre el 01/09/2025 y el 31/08/2026 (según fecha de alta en certificado de Situación Censal de la AEAT)
  • No haber resultado beneficiario de las convocatorias de ayudas a la creación de empresas locales de Montilla de 2024 y 2025
  • No haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año inmediatamente anterior a la convocatoria en la misma actividad
  • Mantener la condición de alta empresarial al menos durante 12 meses contados desde el mes siguiente a la Resolución de la convocatoria

Documentación necesaria

  • Solicitud (ANEXO I Línea 1 o Línea 2) debidamente cumplimentada y firmada, incluyendo declaración responsable
  • DNI o NIE de la persona solicitante (o de la administradora y de quien presenta la solicitud si fueran distintos)
  • NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica
  • Resolución o certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua profesional correspondiente
  • Certificado de Situación Censal de la AEAT, actualizado, acreditativo de fecha de alta, epígrafe y domicilio de la actividad
  • Informe de Vida Laboral de la empresa solicitante (Vilem), actualizado, relativo al número de trabajadores a cargo
  • Informe de Vida Laboral de la persona administradora (o de todos los miembros en caso de comunidades de bienes o sociedades civiles), actualizado
  • Contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica
  • Escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica, inscritos en el Registro correspondiente
  • Acreditación de los poderes de la persona administradora y de quien presenta la solicitud

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar la Solicitud (ANEXO I Línea 1 o ANEXO I Línea 2) disponible en www.montilla.es, incluyendo la declaración responsable firmada
  2. 2Reunir la documentación preceptiva según se trate de persona física o jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica
  3. 3Presentar la solicitud y la documentación por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Montilla, trámite REGISTRO DE ENTRADA (NO FACTURAS), en https://www.montilla.es/montilla/tramites
  4. 4Indicar un correo electrónico en la solicitud para recibir las notificaciones electrónicas a través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración
  5. 5Esperar la notificación de la resolución; en caso de concesión, se abonará un primer 70% y el 30% restante tras la justificación del alta durante 12 meses

Dónde: Sede Electrónica del Ayuntamiento de Montilla (https://www.montilla.es/montilla/tramites), trámite REGISTRO DE ENTRADA (NO FACTURAS), exclusivamente por medios electrónicos

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Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/925461Datos extraídos el 21 ago 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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