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Ayuntamiento de Carcabuey

40º Ordenanza General Subvenciones

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Descripción

Marco regulatorio general para la concesión de toda clase de subvenciones con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Carcabuey, dirigidas a personas físicas, jurídicas, entidades y colectivos sin personalidad propia, destinadas a fomentar proyectos o actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública municipal. La cuantía y condiciones específicas se determinan en cada convocatoria concreta.

Requisitos

  • Ser persona física, jurídica o entidad mencionada en el art. 11.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS)
  • Cumplir los requisitos específicos exigidos en cada convocatoria
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Ayuntamiento de Carcabuey o sus organismos
  • No tener subvenciones pendientes de justificar una vez vencido el plazo establecido
  • No tener pendiente de reintegro (total o parcial) subvenciones concedidas con anterioridad cuya resolución sea firme en vía administrativa
  • Cumplir con lo previsto en el artículo 13 de la LGS
  • Una misma entidad o solicitante podrá presentarse como máximo a dos líneas de las que convoque el Ayuntamiento

Documentación necesaria

  • Solicitud suscrita por el interesado o representante legal conforme al modelo impreso que figure como Anexo en la convocatoria
  • Una solicitud por cada uno de los objetos o finalidades para los que se solicita subvención
  • Documentación específica exigida en cada convocatoria (originales o fotocopias compulsadas o legalizadas)
  • Cuenta justificativa de los gastos realizados con justificantes de gasto o documentos con validez jurídica
  • Declaración de las actividades realizadas financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada gasto
  • Facturas reglamentarias, nóminas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (en original, con constancia de su uso como justificante)
  • Certificaciones de estar al corriente con obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o declaración responsable sustitutoria en los casos del artículo 24 del RD 887/2006
  • Libros contables, registros diligenciados y demás documentos auditados según la legislación mercantil y sectorial aplicable

Cómo solicitar

  1. 1Publicación de la convocatoria por el órgano competente en el Tablón de Edictos de la Corporación (y en BOP si el importe total supera 50.000 euros)
  2. 2Aprobación previa de las bases específicas que rigen la convocatoria conforme al art. 23.2 de la LGS
  3. 3Cumplimentar la solicitud según el modelo impreso oficial, dirigida al Alcalde o Presidente del Organismo Autónomo, indicando el orden de prioridad si se formulan varias solicitudes dentro de una misma línea
  4. 4Adjuntar la documentación exigida en la convocatoria (originales o fotocopias compulsadas/legalizadas)
  5. 5Presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento o del organismo autónomo convocante, o telemáticamente con firma electrónica reconocida, en el plazo mínimo de 30 días naturales desde la publicación
  6. 6En caso de declaración responsable, aportar documentación acreditativa en plazo no superior a 15 días desde que sea requerida
  7. 7Tramitación y valoración conforme al régimen de concurrencia competitiva (o no competitiva si procede)
  8. 8Emisión de informes técnicos por el órgano instructor
  9. 9Resolución por el órgano competente (disposición del gasto) en plazo máximo de 3 meses desde la conclusión del plazo de presentación; el silencio tiene carácter desestimatorio
  10. 10Notificación de la resolución al interesado
  11. 11Ejecución del proyecto o actividad subvencionada
  12. 12Justificación ante la Concejalía tramitadora en plazo máximo de 3 meses desde la fecha prevista de realización, mediante cuenta justificativa
  13. 13Remisión del informe y documentación a Intervención Municipal para fiscalización

Dónde: Registro General del Ayuntamiento de Carcabuey o del organismo autónomo convocante, o presentación telemática con firma electrónica reconocida con la administración municipal (Sede Electrónica del Ayuntamiento de Carcabuey)

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Fuente oficial https://carcabuey.es/wp-content/uploads/2025/01/40_Ordenanza-General-Subvenciones.pdfDatos extraídos el 14 ago 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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