Subvención de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo – Mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía
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Descripción
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos de la provincia de Córdoba para financiar, durante 2025, actuaciones de mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía, distribuidas en dos líneas funcionales (Línea 1 y Línea 2). La financiación es 100% con fondos de la Junta de Andalucía, si bien el Ayuntamiento beneficiario debe aportar al menos un 25% de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada.
Requisitos
- Ser Ayuntamiento de la provincia de Córdoba
- Solicitar actuaciones subvencionables conforme a las bases reguladoras (Orden de 6 de agosto de 2021, modificada por Orden de 23 de diciembre de 2022)
- Aportar la documentación acreditativa de los requisitos para ser entidad beneficiaria y de los criterios de valoración
- Obtener la puntuación mínima exigida en el artículo 16 de las bases reguladoras
- Aportar fondos propios de al menos el 25% del coste de la actividad subvencionada
- Ejecutar el proyecto entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
- Destinar los bienes al fin concedido durante 5 años (bienes inscribibles en registro público) o 2 años (resto de bienes)
Documentación necesaria
- Solicitud conforme al formulario previsto en la convocatoria
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria
- Documentación acreditativa de los criterios de valoración
- En su caso, reformulación de la solicitud ajustada a la subvención otorgable
- Certificado de la Intervención de la entidad local acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad concedida
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones, con indicación de actividades realizadas y resultados obtenidos
- Detalle del coste total de cada actuación, importe y aplicación de fondos propios y otras subvenciones o recursos
- Carta de pago de reintegro en caso de remanentes no aplicados e intereses derivados
- Acreditación del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones realizadas, si procede
- Cuenta bancaria inscrita en el Fichero Central de Personas Acreedoras
Cómo solicitar
- 1Publicación de la convocatoria en el BOJA (Resolución de 2 de abril de 2025)
- 2Presentación de la solicitud y documentación acreditativa en el plazo comprendido entre el 11 de abril y el 12 de mayo de 2025
- 3Publicación del Acuerdo del órgano instructor requiriendo la subsanación conjunta de solicitudes (10 de junio de 2025), con plazo de 10 días
- 4Fase de preevaluación por la Comisión Técnica de Valoración, verificando condiciones y adecuación a actuaciones subvencionables
- 5Resolución de desistimiento y desestimación de solicitudes que no cumplen requisitos (7 de julio de 2025)
- 6Evaluación de solicitudes conforme a los criterios del artículo 16, con informe de 7 de julio de 2025 (corregido el 10 de julio de 2025)
- 7Emisión de propuesta provisional de resolución y, en su caso, requerimiento individual de reformulación (10 días)
- 8Estudio de la reformulación por la Comisión Técnica de Valoración y emisión de informe
- 9Emisión de propuesta definitiva de resolución por el órgano instructor
- 10Fiscalización previa por la Intervención competente
- 11Resolución definitiva de concesión por la persona titular de la Delegación Territorial
- 12Notificación electrónica individual a las entidades afectadas
- 13Ejecución del proyecto entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
- 14Justificación en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución
Dónde: Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía (sede electrónica), conforme a los artículos 22 y 23 de las bases reguladoras (Orden de 6 de agosto de 2021)
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