Pacto de Estado contra la Violencia de Género
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Descripción
Transferencia de fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a entidades locales (municipios, mancomunidades y comarcas) para financiar actuaciones de gasto corriente dirigidas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y a la erradicación de la violencia de género durante el período del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, con un importe total a transferir de 34.238.397,94 euros (sobre una dotación presupuestaria de 40.000.000,00 euros, descontados los remanentes compensables de 2023).
Requisitos
- Ser entidad local (municipio, mancomunidad de municipios o comarca) incluida en el anexo I de la resolución
- En caso de ejecución por mancomunidades o comarcas, aportar por registro electrónico, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la resolución en el BOE, el acuerdo o instrumento jurídico que las habilite para ejecutar actuaciones de promoción de la igualdad o contra la violencia de género
- Cumplir las medidas y criterios de publicidad establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre
- Justificar las actuaciones realizadas conforme al artículo 5 del Real Decreto 1023/2020, con fecha límite el 30 de septiembre de 2026
- Destinar los fondos a gasto corriente en el marco del artículo 2 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre
- Los municipios del País Vasco participan conforme a su régimen de financiación específico
Documentación necesaria
- Acuerdo o instrumento jurídico que habilite a mancomunidades o comarcas para ejecutar actuaciones de igualdad o contra la violencia de género (en su caso)
- Justificación de las actuaciones realizadas conforme al artículo 5 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre
- Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1023/2020
Cómo solicitar
- 1La transferencia se concede de oficio por la Secretaría de Estado de Igualdad a las entidades locales que figuran en el anexo I, calculada conforme a los criterios del artículo 1 del Real Decreto 1023/2020
- 2Publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado (29 de julio de 2025)
- 3En caso de mancomunidades o comarcas: aportar por registro electrónico el acuerdo o instrumento jurídico habilitante en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación en el BOE
- 4Ejecución de las actuaciones financiadas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
- 5Justificación de las actuaciones, preferentemente a través del procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica, con fecha límite el 30 de septiembre de 2026
- 6Cumplimiento de las obligaciones de publicidad conforme al artículo 7 del Real Decreto 1023/2020
Dónde: Sede electrónica del Ministerio de Igualdad: https://igualdad.sede.gob.es (procedimiento electrónico habilitado para la justificación)
Pregunta sobre esta ayuda
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