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Descripción
Regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios, unificando la ayuda a domicilio tradicional con la derivada de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. Ofrece actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención personal y doméstica en el domicilio, dirigidas a personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer en su medio habitual.
Requisitos
- Residir en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Carecer o tener mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en el medio habitual de vida
- Tener reconocida la situación de dependencia con prescripción del servicio en el Programa Individual de Atención, o bien no tenerla reconocida (o no tener efectividad del derecho según calendario) y que el servicio sea prescrito por los Servicios Sociales Comunitarios conforme al baremo del Anexo I
- Superar la valoración técnica basada en: grado de dependencia, discapacidad física/psíquica/sensorial, dificultades personales especiales, situación de la unidad de convivencia, red de apoyo y características de la vivienda
- Para entidades prestadoras: cumplir los requisitos de acreditación funcionales, de personal y materiales establecidos en el artículo 17
Documentación necesaria
- Solicitud según modelo del Anexo IV (para acreditación de entidades)
- Documentos probatorios de la adecuación a los requisitos de acreditación del artículo 17
- Documentación establecida en el artículo 20.3 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, para inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales
- Documentación acreditativa de la situación personal, familiar, social y económica para la valoración por los Servicios Sociales Comunitarios
Cómo solicitar
- 1Acudir a los Servicios Sociales Comunitarios del municipio de residencia (primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales)
- 2Si se tiene reconocida la situación de dependencia: acceder directamente tras la aprobación del Programa Individual de Atención por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
- 3Si no se tiene reconocida la dependencia o no corresponde la efectividad del derecho: solicitar la prescripción del servicio a los Servicios Sociales Comunitarios, quienes aplicarán el baremo del Anexo I (capacidad funcional, situación socio-familiar y redes de apoyo, vivienda, situación económica y otros factores)
- 4En caso de extrema y urgente necesidad justificada: los Servicios Sociales Comunitarios pueden proponer el inicio inmediato de la prestación, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente
- 5Para entidades prestadoras: solicitar la acreditación a la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión y simultáneamente solicitar la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales
Dónde: Servicios Sociales Comunitarios de las Corporaciones Locales de Andalucía (municipio de residencia); para acreditación de entidades, Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
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