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Descripción
Decreto que regula en Andalucía el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), incluyendo servicios de atención y cuidado y prestaciones económicas vinculadas, para personas andaluzas en situación de dependencia.
Requisitos
- Ser andaluz o andaluza y cumplir los requisitos de los artículos 5.1 y 5.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre
- Residir en la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de presentación de la solicitud
- Encontrarse en situación de dependencia valorada conforme al baremo del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril
Documentación necesaria
- Documento nacional de identidad de la persona solicitante o documento acreditativo de su personalidad
- En su caso, DNI o documento acreditativo de la personalidad de quien ostente la representación, resolución judicial de incapacitación y documento acreditativo de la representación
- Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia conforme al artículo 2 del Decreto
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio del período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido
- Para quienes no estén obligados a presentar la declaración: certificado de retenciones de rendimientos percibidos o declaración responsable de ingresos y de la titularidad de bienes inmuebles y muebles reglamentariamente determinados
- En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares alegadas
- Informe sobre la salud emitido conforme al modelo establecido
- Informe sobre el entorno en el que viva la persona interesada y, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas
Cómo solicitar
- 1Iniciar el procedimiento a instancia de la persona titular del derecho o de quien ostente su representación
- 2Presentar la solicitud en el modelo aprobado por la Consejería competente, acompañada de la documentación preceptiva, en los Servicios Sociales Comunitarios del municipio de residencia
- 3Subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles si la solicitud no reuniera los requisitos
- 4Los Servicios Sociales Comunitarios remiten la documentación al órgano de valoración, que comunica día y hora para la valoración en el domicilio de la persona solicitante
- 5El órgano de valoración aplica el baremo del Real Decreto 504/2007 y eleva propuesta de resolución a la Delegación Provincial
- 6La Delegación Provincial dicta resolución reconociendo el grado y nivel de dependencia en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud
- 7Una vez comunicada la resolución, los Servicios Sociales Comunitarios elaboran el informe social y la propuesta de Programa Individual de Atención, dando audiencia a la persona beneficiaria o sus representantes
- 8La Delegación Provincial aprueba el Programa Individual de Atención mediante resolución
Dónde: Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante
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