Ayudalíza
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Junta de Andalucía)

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Descripción

Decreto que regula en Andalucía el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), incluyendo servicios de atención y cuidado y prestaciones económicas vinculadas, para personas andaluzas en situación de dependencia.

Requisitos

  • Ser andaluz o andaluza y cumplir los requisitos de los artículos 5.1 y 5.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre
  • Residir en la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de presentación de la solicitud
  • Encontrarse en situación de dependencia valorada conforme al baremo del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril

Documentación necesaria

  • Documento nacional de identidad de la persona solicitante o documento acreditativo de su personalidad
  • En su caso, DNI o documento acreditativo de la personalidad de quien ostente la representación, resolución judicial de incapacitación y documento acreditativo de la representación
  • Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia conforme al artículo 2 del Decreto
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio del período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido
  • Para quienes no estén obligados a presentar la declaración: certificado de retenciones de rendimientos percibidos o declaración responsable de ingresos y de la titularidad de bienes inmuebles y muebles reglamentariamente determinados
  • En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares alegadas
  • Informe sobre la salud emitido conforme al modelo establecido
  • Informe sobre el entorno en el que viva la persona interesada y, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas

Cómo solicitar

  1. 1Iniciar el procedimiento a instancia de la persona titular del derecho o de quien ostente su representación
  2. 2Presentar la solicitud en el modelo aprobado por la Consejería competente, acompañada de la documentación preceptiva, en los Servicios Sociales Comunitarios del municipio de residencia
  3. 3Subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles si la solicitud no reuniera los requisitos
  4. 4Los Servicios Sociales Comunitarios remiten la documentación al órgano de valoración, que comunica día y hora para la valoración en el domicilio de la persona solicitante
  5. 5El órgano de valoración aplica el baremo del Real Decreto 504/2007 y eleva propuesta de resolución a la Delegación Provincial
  6. 6La Delegación Provincial dicta resolución reconociendo el grado y nivel de dependencia en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud
  7. 7Una vez comunicada la resolución, los Servicios Sociales Comunitarios elaboran el informe social y la propuesta de Programa Individual de Atención, dando audiencia a la persona beneficiaria o sus representantes
  8. 8La Delegación Provincial aprueba el Programa Individual de Atención mediante resolución

Dónde: Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante

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Fuente oficial https://palmadelrio.es/wp-content/uploads/2015/09/decreto_168-2007_de_12_de_junio.dependencia.pdfDatos extraídos el 14 ago 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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