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Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil

Bases de la convocatoria de subvenciones municipales 2021 diligenciadas y firmadas

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Descripción

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Puente Genil para financiar proyectos en seis líneas de actuación (Juventud, Cultura/Educación/Promoción al Flamenco, Deportes, Cooperación al Desarrollo, Igualdad y Bienestar Social/Mayores), con un presupuesto total de 70.000€ y un máximo de 25.000€ por línea (Cultura/Educación/Flamenco).

Requisitos

  • Ser asociación sin ánimo de lucro
  • Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil (o haber solicitado la inscripción)
  • Tener capacidad de obrar y encontrarse formalmente constituida
  • Acreditar que el objeto social de la entidad se ajusta a los fines de la convocatoria
  • Estar inscrita en el Registro Oficial correspondiente al objeto de su actividad
  • Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social
  • Que la actuación programada sea de interés público para el municipio de Puente Genil
  • Carecer de fines de lucro
  • No estar incursa en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • No haber incumplido o justificado anteriores subvenciones concedidas por el Ayuntamiento
  • En proyectos con menores, disponer de certificado de los monitores de estar exentos de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual
  • No haber recibido asignación nominativa en el Presupuesto Municipal 2021

Documentación necesaria

  • Solicitud conforme al modelo del Anexo I, suscrita por la representación legal
  • Proyecto de Programa y/o Actividades conforme al Anexo II
  • Fotocopia del acta de la Asociación donde se nombre al representante legal
  • Declaración Jurada de hallarse al corriente de obligaciones tributarias, fiscales y de Seguridad Social
  • Declaración Jurada de no estar incurso en supuestos de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • Copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos (solo para asociaciones que concurran por primera vez)
  • Copia autenticada o fotocopia compulsada de la inscripción en el registro correspondiente (solo para nuevas)
  • Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (solo para nuevas)
  • Certificado de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación (solo para nuevas)

Cómo solicitar

  1. 1Acceder a la sede electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil (http://www.puentegenil.es/sede)
  2. 2Cumplimentar el formulario electrónico habilitado al efecto con la misma información que la solicitud y anexos
  3. 3Adjuntar la documentación requerida (Anexo I de solicitud, Anexo II de proyecto y demás documentación)
  4. 4Firmar electrónicamente la solicitud por la Asociación o su representante legal
  5. 5Presentar la solicitud a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Puente Genil
  6. 6Conservar el acuse de recibo emitido por el registro electrónico
  7. 7Esperar la resolución provisional del Alcalde Presidente (plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación)
  8. 8En su caso, presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles tras la notificación provisional
  9. 9Consultar la resolución definitiva en la web municipal, tablón de anuncios del Ayuntamiento y tablón de la Casa Ciudadana
  10. 10Ejecutar el proyecto durante el año 2021 cumpliendo las normas sanitarias COVID-19
  11. 11Justificar la subvención en el plazo de 3 meses desde la finalización de la actividad, presentando la documentación del Anexo III en la Delegación gestora correspondiente

Dónde: Registro electrónico del Ayuntamiento de Puente Genil a través de la sede electrónica (http://www.puentegenil.es/sede)

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Fuente oficial https://puentegenil.es/wp-content/uploads/2021/11/bases_2021diligenciadas_y_firmadas.pdfDatos extraídos el 14 ago 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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