Subsanación de faltas u omisiones Subvenciones 2020._municipales_2020_firmado.pdf
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Descripción
Convocatoria de subvenciones municipales del Ayuntamiento de Puente Genil destinada a asociaciones sin ánimo de lucro para financiar proyectos a desarrollar en el municipio durante el año 2020, pudiendo solicitarse hasta un máximo del 75% del coste total del proyecto. El documento publicado es el anuncio de la relación de solicitudes presentadas, diferenciando entre admitidas con documentación completa, subsanables (plazo hasta el 13 de noviembre de 2020) y excluidas por haber recibido asignación nominativa en el Presupuesto Municipal.
Requisitos
- Ser asociación sin ánimo de lucro del municipio de Puente Genil
- No haber recibido asignación nominativa contenida en normas de rango legal o consignada con tal carácter en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020
- El proyecto debe desarrollarse en el municipio de Puente Genil
- El proyecto debe realizarse en el año 2020
- El importe solicitado no puede superar el 75% del coste total del proyecto (Artículo 17 de las bases)
- El importe solicitado no puede ser igual al importe total del proyecto (Artículo 17 de las bases)
- Disponer de representación legal acreditada mediante acta de la asociación
Documentación necesaria
- Proyecto según Anexo II de las bases reguladoras
- Acta de la asociación donde conste el representante legal
- Documentos específicos para asociaciones que concurran por primera vez
- Certificado de cuenta bancaria a nombre de la asociación
- Cuadro desglosado de gastos e ingresos del proyecto
- Calendario detallado del proyecto con temporalidad y número de horas de las formaciones
- Desglose del epígrafe 'Otros gastos' en el cuadro de gastos e ingresos
Cómo solicitar
- 1Presentar la solicitud a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Puente Genil
- 2Firmar la solicitud con firma digital de la asociación o de su representante legal
- 3En caso de que la solicitud sea subsanable, aportar la documentación o correcciones requeridas en el plazo de 10 días hábiles desde el 30 de octubre de 2020 (hasta el 13 de noviembre de 2020)
- 4Presentar la subsanación a través del Registro Electrónico con la firma digital de la asociación o del representante legal
- 5Si no se subsana en plazo, se tendrá por desistida la petición conforme al Artículo 8.2 de las bases reguladoras
Dónde: Registro Electrónico del Ayuntamiento de Puente Genil (sede electrónica http://www.puentegenil.es/sede)
Pregunta sobre esta ayuda
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