Ayudalíza
Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil

Bases de la convocatoria de subvenciones municipales 2020

ImporteHasta 40.000 €
Estadodesconocido

Análisis con IA para tu perfil

Mira un breve anuncio y la IA evaluará tu compatibilidad con esta ayuda (nivel, puntuación y explicación) — o evita los anuncios con Premium.

o hazte Premium · 1,50€/mes

Descripción

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Puente Genil, destinadas a financiar proyectos, programas y actividades desarrollados en 2020 que palien la crisis económica y minimicen los efectos de la crisis sanitaria por COVID-19, con un presupuesto máximo total de 40.000 € con cargo a la partida 92404800 del presupuesto municipal.

Requisitos

  • Ser asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil (o haber solicitado la inscripción)
  • Tener capacidad de obrar y encontrarse formalmente constituida con arreglo a su normativa específica
  • Acreditar que el objeto de la entidad cumple con los fines y objetivos de la convocatoria
  • Estar inscrita en el Registro Oficial correspondiente al objeto de su actividad
  • Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
  • Que la actuación programada sea de interés público para el Municipio de Puente Genil
  • Carecer de fines de lucro
  • No estar incursa en las prohibiciones previstas en los arts. 7, 8 y 9 del Reglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil
  • No haber incumplido o no justificado anteriores subvenciones
  • En proyectos con menores: contar con certificado de los monitores de estar exentos de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual
  • No ser asociación que haya recibido asignación nominativa en el Presupuesto Municipal 2020
  • Que la ejecución del proyecto se realice en el año 2020
  • Obtener una puntuación mínima de 40 puntos en la valoración general

Documentación necesaria

  • Solicitud conforme al modelo del Anexo I, suscrita por la representación legal de la asociación o por quien tenga poder para ello
  • Proyecto de Programa y/o Actividades según Anexo II
  • Fotocopia del acta de la asociación donde se dé nombramiento al representante legal (no necesario si se firma con certificado digital de la asociación)
  • Declaración jurada de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, fiscales y de Seguridad Social (se puede eximir marcando la casilla correspondiente en la solicitud)
  • Declaración jurada de no estar comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstos en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (se puede eximir marcando la casilla en la solicitud)
  • Para asociaciones que concurran por primera vez: copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos
  • Para asociaciones que concurran por primera vez: copia autenticada o fotocopia compulsada de su inscripción en el correspondiente registro
  • Para asociaciones que concurran por primera vez: copia autenticada o fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal
  • Para asociaciones que concurran por primera vez: certificado de la cuenta bancaria a nombre de la asociación
  • Certificación anual de la asociación acreditando que no ha habido modificación en la documentación ya obrante en poder del Ayuntamiento
  • Memoria justificativa de la actividad o actividades realizadas (para justificación)
  • Informe económico desglosado por partidas explicativo de los gastos imputables a la subvención
  • Facturas originales o fotocopias compulsadas con sello de intervención, nombre del beneficiario, DNI/NIF, sello del proveedor, firma, año de la subvención e importe ajustado al presupuesto
  • Certificación de quien ostente la Secretaría de la entidad

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar la solicitud conforme al modelo del Anexo I, firmada electrónicamente por la asociación o su representante legal
  2. 2Elaborar el proyecto de Programa y/o Actividades según el Anexo II
  3. 3Reunir la documentación requerida (acta de nombramiento, declaraciones juradas, y en su caso estatutos, inscripción registral, tarjeta fiscal y certificado bancario)
  4. 4Acceder a la sede electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil y entrar en el formulario electrónico habilitado al efecto
  5. 5Presentar la solicitud y la documentación a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Puente Genil, de manera exclusiva
  6. 6Esperar la notificación de la resolución provisional (plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación)
  7. 7En caso de resolución provisional, presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su notificación, reformulando si es necesario
  8. 8Esperar la publicación de la resolución definitiva (plazo máximo de 20 días hábiles tras el periodo de alegaciones)
  9. 9Ejecutar el proyecto en el año 2020 cumpliendo las medidas de protección frente a la COVID-19
  10. 10Justificar los gastos realizados aportando la documentación justificativa en la forma y plazos estipulados en el Reglamento de Subvenciones

Dónde: Registro electrónico del Ayuntamiento de Puente Genil (sede electrónica), mediante formulario electrónico habilitado al efecto, en exclusiva

Pregunta sobre esta ayuda

Resuelve dudas sobre requisitos, plazos o cómo solicitarla. Respuestas orientativas.

El agente inteligente está suspendido temporalmente. Pronto estará disponible desde la app.

Descargar la app
Fuente oficial https://puentegenil.es/wp-content/uploads/2020/10/bases_subvenciones_2020.pdfDatos extraídos el 14 ago 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
Ir a la convocatoria

Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.