Bases de la convocatoria de subvenciones municipales 2020
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Descripción
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Puente Genil, destinadas a financiar proyectos, programas y actividades desarrollados en 2020 que palien la crisis económica y minimicen los efectos de la crisis sanitaria por COVID-19, con un presupuesto máximo total de 40.000 € con cargo a la partida 92404800 del presupuesto municipal.
Requisitos
- Ser asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil (o haber solicitado la inscripción)
- Tener capacidad de obrar y encontrarse formalmente constituida con arreglo a su normativa específica
- Acreditar que el objeto de la entidad cumple con los fines y objetivos de la convocatoria
- Estar inscrita en el Registro Oficial correspondiente al objeto de su actividad
- Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
- Que la actuación programada sea de interés público para el Municipio de Puente Genil
- Carecer de fines de lucro
- No estar incursa en las prohibiciones previstas en los arts. 7, 8 y 9 del Reglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil
- No haber incumplido o no justificado anteriores subvenciones
- En proyectos con menores: contar con certificado de los monitores de estar exentos de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual
- No ser asociación que haya recibido asignación nominativa en el Presupuesto Municipal 2020
- Que la ejecución del proyecto se realice en el año 2020
- Obtener una puntuación mínima de 40 puntos en la valoración general
Documentación necesaria
- Solicitud conforme al modelo del Anexo I, suscrita por la representación legal de la asociación o por quien tenga poder para ello
- Proyecto de Programa y/o Actividades según Anexo II
- Fotocopia del acta de la asociación donde se dé nombramiento al representante legal (no necesario si se firma con certificado digital de la asociación)
- Declaración jurada de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, fiscales y de Seguridad Social (se puede eximir marcando la casilla correspondiente en la solicitud)
- Declaración jurada de no estar comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstos en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (se puede eximir marcando la casilla en la solicitud)
- Para asociaciones que concurran por primera vez: copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos
- Para asociaciones que concurran por primera vez: copia autenticada o fotocopia compulsada de su inscripción en el correspondiente registro
- Para asociaciones que concurran por primera vez: copia autenticada o fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal
- Para asociaciones que concurran por primera vez: certificado de la cuenta bancaria a nombre de la asociación
- Certificación anual de la asociación acreditando que no ha habido modificación en la documentación ya obrante en poder del Ayuntamiento
- Memoria justificativa de la actividad o actividades realizadas (para justificación)
- Informe económico desglosado por partidas explicativo de los gastos imputables a la subvención
- Facturas originales o fotocopias compulsadas con sello de intervención, nombre del beneficiario, DNI/NIF, sello del proveedor, firma, año de la subvención e importe ajustado al presupuesto
- Certificación de quien ostente la Secretaría de la entidad
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar la solicitud conforme al modelo del Anexo I, firmada electrónicamente por la asociación o su representante legal
- 2Elaborar el proyecto de Programa y/o Actividades según el Anexo II
- 3Reunir la documentación requerida (acta de nombramiento, declaraciones juradas, y en su caso estatutos, inscripción registral, tarjeta fiscal y certificado bancario)
- 4Acceder a la sede electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil y entrar en el formulario electrónico habilitado al efecto
- 5Presentar la solicitud y la documentación a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Puente Genil, de manera exclusiva
- 6Esperar la notificación de la resolución provisional (plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación)
- 7En caso de resolución provisional, presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su notificación, reformulando si es necesario
- 8Esperar la publicación de la resolución definitiva (plazo máximo de 20 días hábiles tras el periodo de alegaciones)
- 9Ejecutar el proyecto en el año 2020 cumpliendo las medidas de protección frente a la COVID-19
- 10Justificar los gastos realizados aportando la documentación justificativa en la forma y plazos estipulados en el Reglamento de Subvenciones
Dónde: Registro electrónico del Ayuntamiento de Puente Genil (sede electrónica), mediante formulario electrónico habilitado al efecto, en exclusiva
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