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Ayuntamiento de Puente Genil

Reglamento Participación Ciudadana

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Descripción

Regula los medios, formas y procedimientos para que la ciudadanía participe, directamente o través de entidades, en la gestión de los asuntos públicos de Puente Genil. No contempla una ayuda económica, sino cauces de información, consulta, deliberación, seguimiento y participación digital.

Requisitos

  • Pueden participar las personas físicas ciudadanas, vecinas o vecinos del municipio de Puente Genil.
  • Las asociaciones ciudadanas y entidades de participación pueden intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales.
  • Las entidades privadas sin ánimo de lucro deben estar válidamente constituidas conforme a la normativa aplicable y desarrollar su actividad en Puente Genil.
  • Las entidades privadas sin ánimo de lucro deben tener entre sus fines u objetivos la participación ciudadana o la materia objeto del proceso participativo.
  • Las agrupaciones sin personalidad jurídica deben actuar en Puente Genil, designar una comisión y un representante y acreditar la identidad e intereses de las personas agrupadas.

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Fuente oficial https://puentegenil.es/wp-content/uploads/2024/02/Reglamento-Participacion-Ciudadana-Puente-Genil-BOP-20210513_num1738.pdfDatos extraídos el 14 ago 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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