Reglamento regulador Subvenciones
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Descripción
Reglamento general que establece el régimen jurídico, criterios y procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el Ayuntamiento de Puente Genil, dirigidas a entidades públicas o privadas, asociaciones sin ánimo de lucro y personas físicas cuyas iniciativas fomenten actividades de interés público y social en el municipio.
Requisitos
- Tener capacidad de obrar y encontrarse constituidas formalmente con arreglo a su normativa específica
- Las personas jurídicas deberán acreditar que su objeto cumple con los objetivos de las bases de la convocatoria
- Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, acreditado mediante certificación positiva
- Estar inscrito en el Registro Oficial correspondiente al objeto de su actividad
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 8.2 (condena firme por pérdida de posibilidad de obtener subvenciones, concurso de acreedores, resolución firme de contratos con la Administración, supuestos de incompatibilidad de la Ley 5/2006 o Ley 53/1984)
Documentación necesaria
- Certificación positiva acreditativa de estar al día en obligaciones tributarias y de seguridad social
- Acreditación de inscripción en el Registro Oficial correspondiente a la actividad
- Memoria detallada de la actividad o actividades realizadas (en la justificación)
- Informe económico desglosado por partidas explicativo de los gastos imputables a la subvención recibida
- Facturas originales con nombre del beneficiario, DNI o número de licencia fiscal, número de factura, sello y firma del proveedor, año de concesión y montante ajustado al presupuesto presentado
- Un ejemplar impreso de toda la documentación generada durante la actividad
- Certificación del Secretario de la entidad beneficiaria o del beneficiario acreditando que el importe de la subvención ha sido destinado íntegramente a la actividad para la que fue concedida
Cómo solicitar
- 1Publicación de la convocatoria con sus bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia por el área u organismo público competente
- 2Publicitación adicional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puente Genil y en medios de comunicación
- 3Presentación de la solicitud y del proyecto de actividades ante el órgano competente dentro del plazo fijado en las bases
- 4Instrucción del procedimiento por la comisión u órgano designado en las bases reguladoras, que realiza de oficio las comprobaciones necesarias
- 5Evaluación de los proyectos por una Comisión evaluadora formada por técnicos, con un representante de cada partido político (con voz pero sin voto), coordinada por la Delegación de Participación Ciudadana
- 6Emisión de resolución provisional en un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con expresión de solicitantes, cuantías y criterios de valoración
- 7En su caso, reformulación de la solicitud por el beneficiario en un plazo máximo de 15 días hábiles si el importe propuesto es inferior al solicitado
- 8Publicación de la resolución definitiva en un plazo máximo de 15 días hábiles tras finalizar el plazo de subsanación
- 9Justificación del 100% del coste de ejecución del proyecto en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la actividad, mediante la documentación prevista en el artículo 17
- 10Abono de la subvención previa justificación, o pago anticipado de hasta el 50% de la subvención concedida cuando lo prevean las bases reguladoras
Dónde: Registro del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (sede no especificada electrónicamente en el texto); convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios municipal
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