Bases reguladoras para la concesión de ayudas por nacimiento o adopción de hijo (cheque bebé) – Villanueva del Duque
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Descripción
Ayudas económicas de pago único de 500 € por nacimiento o adopción de hijo/a (cheque bebé) para matrimonios, parejas de hecho o familias monoparentales empadronados en Villanueva del Duque (Córdoba), destinadas a fomentar la natalidad y dinamizar el comercio local. El importe debe justificarse con facturas de productos para bebé adquiridos en establecimientos del municipio.
Requisitos
- Ser matrimonio, pareja de hecho o familia monoparental.
- Residir efectivamente en Villanueva del Duque.
- Que al menos uno de los progenitores/adoptantes esté empadronado en el municipio con una antigüedad mínima de un año previo al nacimiento o adopción.
- Que el hijo/a para el que se solicita la ayuda esté empadronado en Villanueva del Duque.
- Permanecer empadronados un año después de la concesión de la ayuda.
- Presentar la solicitud dentro de los cinco meses siguientes al nacimiento o adopción.
- Que el nacimiento o adopción se haya producido a partir de julio de 2023.
- No haber sido privado total o parcialmente de la patria potestad ni tener la tutela asumida por una Institución Pública.
Documentación necesaria
- Solicitud suscrita por el interesado o por quien ostente la representación legal, debidamente autenticada.
- Certificación de nacimiento, o documento equivalente, en caso de adopción del hijo/a.
- Fotocopia del DNI/NIF en vigor del solicitante y del Libro de Familia.
- Certificado de empadronamiento colectivo.
- Facturas y/o tickets de compra de productos para el bebé adquiridos en establecimientos de Villanueva del Duque (para la justificación del cheque).
Cómo solicitar
- 1Recopilar la documentación requerida (solicitud, certificación de nacimiento o documento de adopción, DNI/NIF, Libro de Familia y certificado de empadronamiento colectivo).
- 2Cumplimentar y firmar la solicitud de ayuda.
- 3Presentar la solicitud junto con la documentación preceptiva en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Duque o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, dentro del plazo de 5 meses desde el nacimiento o adopción.
- 4Esperar la revisión de la documentación; en caso de defectos u omisiones, se requerirá subsanación en un plazo de 10 días hábiles.
- 5Una vez concedida la ayuda, recibir el cheque bebé y adquirir productos para el bebé en establecimientos de Villanueva del Duque.
- 6Justificar el gasto ante el Ayuntamiento en un plazo de 5 meses desde la recepción del cheque, mediante la presentación de facturas y/o tickets de compra.
Dónde: Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Duque, Plaza del Duque de Béjar 1, 14250 Villanueva del Duque (Córdoba), o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pregunta sobre esta ayuda
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