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Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Bases reguladoras para la concesión de ayudas por nacimiento o adopción de hijo (cheque bebé) – Villanueva del Duque

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Descripción

Ayudas económicas de pago único de 500 € por nacimiento o adopción de hijo/a (cheque bebé) para matrimonios, parejas de hecho o familias monoparentales empadronados en Villanueva del Duque (Córdoba), destinadas a fomentar la natalidad y dinamizar el comercio local. El importe debe justificarse con facturas de productos para bebé adquiridos en establecimientos del municipio.

Requisitos

  • Ser matrimonio, pareja de hecho o familia monoparental.
  • Residir efectivamente en Villanueva del Duque.
  • Que al menos uno de los progenitores/adoptantes esté empadronado en el municipio con una antigüedad mínima de un año previo al nacimiento o adopción.
  • Que el hijo/a para el que se solicita la ayuda esté empadronado en Villanueva del Duque.
  • Permanecer empadronados un año después de la concesión de la ayuda.
  • Presentar la solicitud dentro de los cinco meses siguientes al nacimiento o adopción.
  • Que el nacimiento o adopción se haya producido a partir de julio de 2023.
  • No haber sido privado total o parcialmente de la patria potestad ni tener la tutela asumida por una Institución Pública.

Documentación necesaria

  • Solicitud suscrita por el interesado o por quien ostente la representación legal, debidamente autenticada.
  • Certificación de nacimiento, o documento equivalente, en caso de adopción del hijo/a.
  • Fotocopia del DNI/NIF en vigor del solicitante y del Libro de Familia.
  • Certificado de empadronamiento colectivo.
  • Facturas y/o tickets de compra de productos para el bebé adquiridos en establecimientos de Villanueva del Duque (para la justificación del cheque).

Cómo solicitar

  1. 1Recopilar la documentación requerida (solicitud, certificación de nacimiento o documento de adopción, DNI/NIF, Libro de Familia y certificado de empadronamiento colectivo).
  2. 2Cumplimentar y firmar la solicitud de ayuda.
  3. 3Presentar la solicitud junto con la documentación preceptiva en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Duque o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, dentro del plazo de 5 meses desde el nacimiento o adopción.
  4. 4Esperar la revisión de la documentación; en caso de defectos u omisiones, se requerirá subsanación en un plazo de 10 días hábiles.
  5. 5Una vez concedida la ayuda, recibir el cheque bebé y adquirir productos para el bebé en establecimientos de Villanueva del Duque.
  6. 6Justificar el gasto ante el Ayuntamiento en un plazo de 5 meses desde la recepción del cheque, mediante la presentación de facturas y/o tickets de compra.

Dónde: Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Duque, Plaza del Duque de Béjar 1, 14250 Villanueva del Duque (Córdoba), o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Fuente oficial https://www.villanuevadelduque.com/wp-content/uploads/2024/01/PROPUESTA-ACUERDO-CHEQUE-BEBE-firmado.pdfDatos extraídos el 14 ago 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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