Concesión de ayudas económicas para la rehabilitación y pintura de fachadas y cubiertas de casas y edificios de Nules, para el ejercicio 2026, aprobado por Resolución de Alcaldia nº 2026-3059
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Descripción
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar la rehabilitación y pintura de fachadas y cubiertas de edificios del municipio de Nules con más de 20 años de antigüedad y uso residencial o de utilidad pública sin ánimo de lucro. La ayuda cubre hasta el 75% del presupuesto subvencionable (sin IVA), con un máximo de entre 1.000 y 3.500 euros por solicitante en función del número de propietarios y de las calles a las que se abre la fachada.
Requisitos
- El edificio debe tener una antigüedad superior a 20 años
- El destino del edificio debe ser residencial o tener una utilidad pública o social sin ánimo de lucro
- Ser propietario o copropietario del edificio (usuario o no del mismo)
- Ser inquilino o arrendatario del edificio o vivienda, contando con autorización escrita del propietario
- Ser comunidad de propietarios del edificio, sea o no usuaria de las viviendas
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- No ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones públicas
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Hacienda Municipal
Documentación necesaria
- DNI del solicitante (persona física) o, en caso de personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, sociedades, comunidades de bienes, cooperativas, etc.), escritura de constitución/estatutos, inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente y tarjeta de identificación fiscal
- DNI del representante legal y poderes actualizados que acrediten su representación
- Escritura de propiedad o Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad
- Contrato de alquiler y autorización escrita del propietario, si la solicitud la formulan arrendatarios o inquilinos
- Documento que acredite la representación si se actúa por cuenta ajena
- Licencia de Obras municipal para la rehabilitación o mejora de la fachada y cubierta, en su caso
- Justificante del pago de las tasas de solicitud de licencias y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en su caso
- Autorización sellada por el Ayuntamiento de Nules para la realización de fotografías antes del inicio de la rehabilitación
- Presupuestos desglosados y detallados por partidas y precios unitarios, y proyecto técnico si la naturaleza de la actuación lo requiere
- Ficha de mantenimiento de terceros según modelo facilitado por el Ayuntamiento
- Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias, la Seguridad Social y la Hacienda Municipal, o autorización expresa al Ayuntamiento para solicitarlos
- Declaración jurada de conocer y aceptar las bases, de no hallarse incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores, y de que la suma de otras ayudas no supera el coste de la actuación
- En caso de Comunidad de Propietarios: CIF, acta de constitución, DNI/CIF del Presidente y acta de su representación, y acta de la Junta que acuerda la actuación
- Facturas originales y copia del resguardo de la transferencia bancaria (en la fase de justificación)
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar la solicitud en el modelo oficial (Anexo de la convocatoria)
- 2Reunir la documentación acreditativa exigida (identificación del solicitante, condición de beneficiario, licencia de obras, presupuestos, certificados y declaraciones juradas)
- 3Presentar la solicitud y la documentación en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Nules o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
- 4Esperar la evaluación por la mesa de valoración designada por la Alcaldía, que comparará las solicitudes conforme a los criterios de la convocatoria
- 5Subsanar en un plazo máximo de 10 días si la solicitud presenta deficiencies
- 6Recibir notificación de la resolución en el plazo máximo de un mes (la Junta de Gobierno Local es el órgano competente para resolver)
- 7En caso de concesión, presentar las facturas originales y el resguardo de la transferencia bancaria para la justificación ante el Registro General del Ayuntamiento
Dónde: Registro de entrada del M.I. Ayuntamiento de Nules o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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