Ayudalíza
AYUNTAMIENTO DE NULES

Concesión de ayudas económicas para la rehabilitación y pintura de fachadas y cubiertas de casas y edificios de Nules, para el ejercicio 2026, aprobado por Resolución de Alcaldia nº 2026-3059

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Descripción

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar la rehabilitación y pintura de fachadas y cubiertas de edificios del municipio de Nules con más de 20 años de antigüedad y uso residencial o de utilidad pública sin ánimo de lucro. La ayuda cubre hasta el 75% del presupuesto subvencionable (sin IVA), con un máximo de entre 1.000 y 3.500 euros por solicitante en función del número de propietarios y de las calles a las que se abre la fachada.

Requisitos

  • El edificio debe tener una antigüedad superior a 20 años
  • El destino del edificio debe ser residencial o tener una utilidad pública o social sin ánimo de lucro
  • Ser propietario o copropietario del edificio (usuario o no del mismo)
  • Ser inquilino o arrendatario del edificio o vivienda, contando con autorización escrita del propietario
  • Ser comunidad de propietarios del edificio, sea o no usuaria de las viviendas
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • No ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones públicas
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Hacienda Municipal

Documentación necesaria

  • DNI del solicitante (persona física) o, en caso de personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, sociedades, comunidades de bienes, cooperativas, etc.), escritura de constitución/estatutos, inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente y tarjeta de identificación fiscal
  • DNI del representante legal y poderes actualizados que acrediten su representación
  • Escritura de propiedad o Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad
  • Contrato de alquiler y autorización escrita del propietario, si la solicitud la formulan arrendatarios o inquilinos
  • Documento que acredite la representación si se actúa por cuenta ajena
  • Licencia de Obras municipal para la rehabilitación o mejora de la fachada y cubierta, en su caso
  • Justificante del pago de las tasas de solicitud de licencias y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en su caso
  • Autorización sellada por el Ayuntamiento de Nules para la realización de fotografías antes del inicio de la rehabilitación
  • Presupuestos desglosados y detallados por partidas y precios unitarios, y proyecto técnico si la naturaleza de la actuación lo requiere
  • Ficha de mantenimiento de terceros según modelo facilitado por el Ayuntamiento
  • Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias, la Seguridad Social y la Hacienda Municipal, o autorización expresa al Ayuntamiento para solicitarlos
  • Declaración jurada de conocer y aceptar las bases, de no hallarse incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores, y de que la suma de otras ayudas no supera el coste de la actuación
  • En caso de Comunidad de Propietarios: CIF, acta de constitución, DNI/CIF del Presidente y acta de su representación, y acta de la Junta que acuerda la actuación
  • Facturas originales y copia del resguardo de la transferencia bancaria (en la fase de justificación)

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar la solicitud en el modelo oficial (Anexo de la convocatoria)
  2. 2Reunir la documentación acreditativa exigida (identificación del solicitante, condición de beneficiario, licencia de obras, presupuestos, certificados y declaraciones juradas)
  3. 3Presentar la solicitud y la documentación en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Nules o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
  4. 4Esperar la evaluación por la mesa de valoración designada por la Alcaldía, que comparará las solicitudes conforme a los criterios de la convocatoria
  5. 5Subsanar en un plazo máximo de 10 días si la solicitud presenta deficiencies
  6. 6Recibir notificación de la resolución en el plazo máximo de un mes (la Junta de Gobierno Local es el órgano competente para resolver)
  7. 7En caso de concesión, presentar las facturas originales y el resguardo de la transferencia bancaria para la justificación ante el Registro General del Ayuntamiento

Dónde: Registro de entrada del M.I. Ayuntamiento de Nules o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/924953Datos extraídos el 14 ago 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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