Ayudalíza
Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) - Delegación de Desarrollo Económico, Promoción de Empleo y Comercio

Bases Ayudas a Pymes 2020 2022-12-02 19:19:00

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Descripción

Conjunto de líneas de subvenciones municipales dirigidas a pymes, emprendedores y comerciantes del municipio de Cabra para fomentar la creación de empresas, la contratación por cuenta ajena, el emprendimiento joven (hasta 35 años), de mujeres mayores de 45 años y víctimas de violencia de género, la implantación en polígonos industriales, la modernización del tejido comercial, la eliminación de barreras arquitectónicas y la atención a situaciones excepcionales (catástrofes, epidemias, estados de alarma), mediante ayudas económicas que sufragan gastos de puesta en marcha y otras inversiones.

Requisitos

  • Ser empresa de nueva creación en el municipio de Cabra (personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles) con consideración de PYME conforme a la normativa UE
  • No haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año inmediatamente anterior en la misma actividad
  • No haber sido beneficiario de ayuda por el mismo concepto en alguna de las cinco convocatorias anteriores
  • En caso de traspaso de negocio, no existir relación de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el anterior titular beneficiario
  • El local afecto a la actividad empresarial o, en su defecto, el domicilio fiscal debe estar ubicado en Cabra
  • Mantener la condición de alta empresarial al menos durante doce meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o desde el inicio de actividad en la declaración censal
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones previstas en la normativa
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Cabra
  • No ejercer actividades agrícolas, ganaderas o forestales acogibles a programas específicos de otros organismos
  • Para línea de jóvenes emprendedores: tener hasta 35 años (jóvenes), ser mujer mayor de 45 años o ser víctima de violencia de género

Documentación necesaria

  • Copia del CIF de la entidad solicitante (personas jurídicas)
  • Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal
  • Copia de la escritura de constitución y acreditación del poder de representación (personas jurídicas)
  • Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o DUE) o certificado acreditativo de alta con fecha de inicio de actividad, epígrafe I.A.E. y domicilio
  • Copia de la Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o solicitud de alta)
  • Plan de viabilidad del proyecto empresarial (idea de negocio, plan de inversiones, financiación y cuenta de resultados previsionales)
  • Copia de la Licencia de apertura concedida y pagada, o resguardo de haberla solicitado o declaración responsable
  • Declaración responsable motivada de no poder acogerse a programas específicos de ayudas para actividades agrícolas, ganaderas o forestales
  • Informe de vida laboral de la empresa o documento que acredite la permanencia en el Régimen de la Seguridad Social durante seis meses
  • Justificantes de pago de la Seguridad Social de los primeros seis meses de actividad
  • Impreso de aceptación de la ayuda concedida

Cómo solicitar

  1. 1Obtener el modelo normalizado de solicitud en la Oficina de Desarrollo Local, Oficina de Información y Registro, página web del Ayuntamiento o en el CADE de Cabra
  2. 2Cumplimentar la instancia de solicitud y reunir la documentación preceptiva
  3. 3Presentar la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Cabra dentro de los dos meses siguientes a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o en los dos meses posteriores a la publicación de la convocatoria en el BOP si el alta es anterior)
  4. 4Subsanar los defectos que se requieran en el plazo de diez días hábiles desde la notificación
  5. 5Esperar la valoración técnica y la resolución del Alcalde o persona en quien delegue, basada en el informe de valoración
  6. 6Recibir la notificación de resolución con el objeto, la cuantía, las condiciones y la documentación justificativa, en el plazo máximo de dos meses tras su aprobación por la Junta de Gobierno Local
  7. 7Presentar el documento de aceptación expresa de la concesión en la Oficina de Desarrollo del Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles desde la notificación
  8. 8Una vez notificada la resolución positiva, transcurridos los seis primeros meses de actividad, presentar en el Registro de Entrada los justificantes de pago de la Seguridad Social
  9. 9Recibir el abono del importe total del incentivo una vez comprobada la justificación

Dónde: Oficina del Registro del Ayuntamiento de Cabra (también en la Oficina de Desarrollo Local, Oficina de Información y Registro, o en el Centro Andaluz de Emprendimiento - CADE de Cabra); igualmente por los medios previstos en el artículo 36 de la Ley 39/2015

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Fuente oficial https://cabra.eu/wp-content/uploads/2020/06/Ayudas_pymes_2020.pdfDatos extraídos el 7 ago 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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