Bases específicas reguladoras de subvenciones del área de bienestar social del Ayuntamiento de Ordizia (2025)
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Descripción
Subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas y actividades en el ámbito del bienestar social en el municipio de Ordizia (discapacidad/dependencia, familia e infancia, exclusión social, igualdad, inmigración, drogodependencias, etc.), financiando gastos de mantenimiento ordinario y proyectos concretos de intervención social realizados durante el año 2025.
Requisitos
- Ser entidad jurídica privada sin ánimo de lucro con domicilio social en Ordizia y que desarrolle sus programas sociales en el municipio
- También podrán ser beneficiarias las entidades que promuevan actividades de interés municipal aunque no tengan sede en Ordizia
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, Hacienda y el Ayuntamiento de Ordizia
- No encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- No estar incurso en sanción administrativa o penal por discriminación por violencia de género
- Estar constituida conforme a la legislación vigente e inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes
- Estar inscrita en el Registro de Asociaciones sin ánimo de lucro de interés municipal antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes
- Tener sede central o delegación permanente en Ordizia
Documentación necesaria
- DNI de la persona competente para representar a la entidad según los estatutos
- Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco
- Fotocopia del documento de Número de Identificación Fiscal (NIF)
- Documento expedido por entidad bancaria o de ahorro que acredite la titularidad de cuenta corriente
- Estatutos y currículum de la entidad solicitante (participantes, objetivos, actividades realizadas, etc.)
- Declaración relativa a las solicitudes de subvención a Instituciones, Entidades y otros organismos, o en su caso, de las subvenciones concedidas
- Descripción detallada del programa anual de acciones o definición del proyecto objeto de subvención
- Presupuesto de ingresos y gastos
- Declaración responsable de no cumplir ninguno de los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, incluyendo estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- En caso de haber recibido subvención en la convocatoria del año anterior, justificación de la misma
Cómo solicitar
- 1Publicación de las bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
- 2La solicitud se cumplimenta conforme al formulario y Anexo I de la convocatoria, firmada por la persona con capacidad legal de representación
- 3Reunir la documentación requerida
- 4Presentar la solicitud dentro del plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOG
- 5Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, entendiéndose desistido en caso contrario
- 6Verificación de requisitos a través de plataformas corporativas, de intermediación (NISAE) o de acceso público
- 7Procedimiento de concesión según Sección 1ª del Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ordizia
- 8Si la suma de importes solicitados supera el importe de la convocatoria, se prorrateará proporcionalmente entre los beneficiarios
Dónde: Registro electrónico del Ayuntamiento de Ordizia (www.ordizia.eus) o presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano (Kale Nagusia 26, bajo), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
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