Bases específicas para la concesión de subvenciones para obras de mejora de accesibilidad en edificios residenciales y viviendas en el municipio de Ordizia
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Descripción
Subvenciones del Ayuntamiento de Ordizia para obras de mejora de accesibilidad en edificios residenciales y viviendas del municipio, como instalación de ascensores, adecuación de itinerarios y pasos/puertas. La ayuda cubre hasta el 25% de la inversión realizada, destinada a propietarios y comunidades de propietarios con viviendas ocupadas por personas con discapacidad reconocida o mayores de 65 años.
Requisitos
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, Hacienda y el Ayuntamiento de Ordizia
- No encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
- No estar incurso en sanción administrativa o penal por discriminación por violencia de género
- Cumplir los requisitos legales para la ejecución de las obras, incluyendo licencia municipal de obras, pago de impuestos y tasas, y presentación de documentación de fin de obra
- El edificio debe estar situado en el término municipal de Ordizia
- La edificación ha de estar destinada predominantemente a uso de vivienda
- Alguna de las viviendas debe estar legalmente ocupada por persona con discapacidad reconocida o por persona mayor de 65 años, como domicilio habitual
- Las obras deben haber finalizado entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de agosto de 2025
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud específico (disponible en la página web del Ayuntamiento)
- Copia del DNI para personas físicas; en caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas, fotocopia del NIF (salvo oposición a verificación de oficio), así como acta de la comunidad acordando la ejecución de las obras
- Documento de alta de terceros
- Certificados de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (salvo oposición a consulta de oficio)
- Certificado de fin de obra suscrito por la dirección facultativa, si fue preceptiva
- Boletín de autorización expedido por la Consejería de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco
- Factura o liquidación final correspondiente a las obras y justificantes de pago
- Certificado acreditativo de discapacidad en caso de que alguna vivienda esté ocupada por persona con discapacidad
Cómo solicitar
- 1Descargar y cumplimentar el impreso de solicitud específico disponible en la web del Ayuntamiento de Ordizia
- 2Reunir la documentación requerida
- 3Presentar la solicitud por vía telemática a través del registro electrónico del Ayuntamiento (www.ordizia.eus) o de forma presencial en la Oficina de Atención al Ciudadano (Kale Nagusia, 26 - bajo), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
- 4Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica obligadas a relacionarse electrónicamente deben presentar la solicitud de forma telemática
- 5Subsanar en un plazo máximo de 10 días si la solicitud no reúne los requisitos
- 6Esperar la resolución definitiva, que se notificará en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria
Dónde: Registro electrónico del Ayuntamiento de Ordizia (www.ordizia.eus) o presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano (Kale Nagusia, 26 - bajo)
Pregunta sobre esta ayuda
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