Ayudalíza
Ayuntamiento de Ordizia

Bases específicas para la concesión de subvenciones para obras de mejora de accesibilidad en edificios residenciales y viviendas en el municipio de Ordizia

Plazo de solicitudHasta 14 nov 2025
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Descripción

Subvenciones del Ayuntamiento de Ordizia para obras de mejora de accesibilidad en edificios residenciales y viviendas del municipio, como instalación de ascensores, adecuación de itinerarios y pasos/puertas. La ayuda cubre hasta el 25% de la inversión realizada, destinada a propietarios y comunidades de propietarios con viviendas ocupadas por personas con discapacidad reconocida o mayores de 65 años.

Requisitos

  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, Hacienda y el Ayuntamiento de Ordizia
  • No encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
  • No estar incurso en sanción administrativa o penal por discriminación por violencia de género
  • Cumplir los requisitos legales para la ejecución de las obras, incluyendo licencia municipal de obras, pago de impuestos y tasas, y presentación de documentación de fin de obra
  • El edificio debe estar situado en el término municipal de Ordizia
  • La edificación ha de estar destinada predominantemente a uso de vivienda
  • Alguna de las viviendas debe estar legalmente ocupada por persona con discapacidad reconocida o por persona mayor de 65 años, como domicilio habitual
  • Las obras deben haber finalizado entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de agosto de 2025

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud específico (disponible en la página web del Ayuntamiento)
  • Copia del DNI para personas físicas; en caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas, fotocopia del NIF (salvo oposición a verificación de oficio), así como acta de la comunidad acordando la ejecución de las obras
  • Documento de alta de terceros
  • Certificados de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (salvo oposición a consulta de oficio)
  • Certificado de fin de obra suscrito por la dirección facultativa, si fue preceptiva
  • Boletín de autorización expedido por la Consejería de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco
  • Factura o liquidación final correspondiente a las obras y justificantes de pago
  • Certificado acreditativo de discapacidad en caso de que alguna vivienda esté ocupada por persona con discapacidad

Cómo solicitar

  1. 1Descargar y cumplimentar el impreso de solicitud específico disponible en la web del Ayuntamiento de Ordizia
  2. 2Reunir la documentación requerida
  3. 3Presentar la solicitud por vía telemática a través del registro electrónico del Ayuntamiento (www.ordizia.eus) o de forma presencial en la Oficina de Atención al Ciudadano (Kale Nagusia, 26 - bajo), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
  4. 4Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica obligadas a relacionarse electrónicamente deben presentar la solicitud de forma telemática
  5. 5Subsanar en un plazo máximo de 10 días si la solicitud no reúne los requisitos
  6. 6Esperar la resolución definitiva, que se notificará en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria

Dónde: Registro electrónico del Ayuntamiento de Ordizia (www.ordizia.eus) o presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano (Kale Nagusia, 26 - bajo)

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Fuente oficial https://www.ordizia.eus/images/2025GOIO0011-001-003.pdfDatos extraídos el 7 ago 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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