BASES AYUDAS PARA NUEVOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN EL MUNICIPIO DE BENIDORM 2026
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Descripción
Ayudas económicas municipales destinadas a favorecer la creación y consolidación del empleo por cuenta propia en Benidorm, dirigidas a emprendedores que se den de alta como autónomos entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. La cuantía varía entre 700 € y 1.000 € en función de si el solicitante está empadronado en Benidorm y/o tramita licencia de apertura de un local en el municipio.
Requisitos
- Haber iniciado la actividad autónoma entre el 01/10/2025 y el 30/09/2026 (según fecha del alta en el censo de obligados tributarios, modelos 036 o 037).
- Encontrarse de alta en el Censo de obligados tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o equivalente) en el momento de presentar la solicitud.
- No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
- No haber sido beneficiario de las ayudas para la implantación de nuevas empresas del Ayuntamiento de Benidorm en alguno de los dos ejercicios anteriores.
- Tener el domicilio fiscal en la ciudad de Benidorm.
- Estar empadronado en Benidorm o, en caso contrario, solicitar una licencia de apertura de un local radicado en el municipio.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y sin deudas con el Ayuntamiento de Benidorm (requisito exigible en la fecha del pago de la ayuda).
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el RETA un mínimo de 3 meses tras la fecha de alta.
Documentación necesaria
- Solicitud General (ANEXO I), que incluye declaraciones responsables.
- Documentación acreditativa de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal.
- Documento original de mantenimiento de terceros con los datos bancarios o certificado de titularidad de cuenta bancaria con firma digital autentificada.
- Memoria explicativa del proyecto empresarial y CV del emprendedor.
- Certificado actualizado de Vida Laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
- Declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelos 036 o 037) o documento único electrónico CIRCE con código seguro de verificación.
- Resolución o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la inclusión en el RETA.
- Copia de la solicitud de licencia de apertura ante el Departamento de Aperturas del Ayuntamiento de Benidorm.
- Carta de pago expedida por el Departamento de Aperturas con el importe total de la licencia.
- Certificado actualizado de Situación Censal.
- Tres primeros recibos justificativos del pago a la Seguridad Social.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (incluida en ANEXO I).
- Declaración responsable de no haber sido beneficiario de las ayudas municipales para implantación de nuevas empresas en los dos ejercicios anteriores (incluida en ANEXO I).
Cómo solicitar
- 1Acceder a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benidorm (https://sede.benidorm.org) y localizar el trámite habilitado para esta convocatoria.
- 2Cumplimentar la Solicitud General (ANEXO I) con las declaraciones responsables incorporadas.
- 3Aportar la documentación requerida (identificación, bancarios, vida laboral, alta censal, RETA, licencia de apertura, recibos de la Seguridad Social, etc.).
- 4Registrar la solicitud junto con toda la documentación a través de la Sede Electrónica; el criterio de ordenación será la fecha en que se complete la documentación en el registro municipal.
- 5Esperar la instrucción del procedimiento por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local y la valoración por la Comisión Técnica de Seguimiento y Evaluación de Solicitudes.
- 6La Junta de Gobierno Local resolverá la concesión, publicándose el acuerdo en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y comunicándose a la Base Nacional de Subvenciones (BDNS).
- 7Mantener la actividad y el alta en el RETA durante al menos 3 meses; cumplido este plazo, se procederá al pago de la subvención.
Dónde: Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benidorm (https://sede.benidorm.org)
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