BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LA CAMPAÑA “BONOS MATERIAL ESCOLAR” DE APOYO A LA ECONOMIA LOCAL MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN DE VENTAS
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Descripción
Campaña municipal que ofrece bonos descuento nominativos de 20,00 € para que familias empadronadas en Alcalà de Xivert con hijos matriculados en Infantil (3-5 años), Primaria o ESO en el curso 2026-2027 adquieran material escolar no curricular en comercios locales adheridos (papelerías, estancos, librerías y similares). Los comercios adheridos reciben una ayuda por el valor de los bonos canjeados, con una dotación presupuestaria total de 20.000 €.
Requisitos
- Para comercios beneficiarios: tener la condición de microempresa (máximo 10 trabajadores y volumen de negocios anual no superior a 2 millones de euros), autónomo/a o empresario/a individual, comunidad de bienes o sociedad civil
- Estar dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio en alguna actividad del sector de papelerías, estancos, librerías o comercio al por menor que oferten material escolar
- Tener establecimiento abierto al público y domicilio fiscal en el término municipal de Alcalà de Xivert
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, y no tener deudas con el Ayuntamiento de Alcalà de Xivert a fecha de solicitud
- No concurrir ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Disponer de la correspondiente licencia de apertura
- Disponer de material escolar suficiente para atender la demanda
- Mostrar en lugar visible el cartel identificador de la campaña 'Bonos material escolar'
- Para usuarios de los bonos: estar empadronado/a en el municipio de Alcalà de Xivert a fecha de publicación de las bases en el BOP de Castellón
- Para usuarios de los bonos: estar matriculado/a en un centro docente durante el curso 2026-2027 en Educación Infantil (3-5 años), Primaria (1º-6º) o Secundaria (1º-4º ESO)
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud (Anexo I) cumplimentado y firmado
- Persona física: copia del DNI/NIE acompañado de pasaporte si procede
- Persona física: documento acreditativo de alta como autónomo (modelo 036 o 037)
- Persona jurídica: NIF de la persona jurídica
- Persona jurídica: DNI/NIE de la persona administradora
- Persona jurídica: acreditación de los poderes de la persona administradora y de quien presenta la solicitud
- Persona jurídica: escritura de constitución y estatutos actualizados inscritos en el Registro correspondiente
- Certificado actualizado de Situación Censal que indique actividad económica y domicilio del local
- Poder de representación del representante legal, en su caso
- Declaración responsable de no incurrir en causa de prohibición (art. 13 Ley 38/2003)
- Declaración responsable de tener la condición de microempresa (máx. 10 trabajadores, volumen anual ≤ 2 millones €)
- Declaración responsable de estar al corriente con Hacienda Estatal, Autonómica, Seguridad Social y Hacienda municipal
- Declaración responsable de no ser deudor por resolución de reintegro de otras subvenciones
- Declaración responsable de que las facturas presentadas han sido pagadas y no se han utilizado para justificar otras subvenciones
- Ficha de mantenimiento de terceros
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el formulario de solicitud del Anexo I
- 2Reunir la documentación exigida en la base 7ª (según persona física o jurídica)
- 3Presentar la solicitud y la documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert (C/ Purísima, 21 o Av. Valencia, 66 de Alcossebre) en horario de atención al público, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
- 4Esperar la validación de la participación mediante Resolución de la Concejalía de Hacienda
- 5Una vez admitido, el comercio deberá mostrar el distintivo de la campaña en lugar visible
- 6Canjear los bonos de los usuarios entre el 8 de septiembre y el 31 de octubre de 2026
- 7Presentar la justificación (relación de bonos canjeados y facturas de venta) hasta el 15 de diciembre de 2026 en el Registro General del Ayuntamiento
- 8Recibir el pago mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada, dentro del mes siguiente a la presentación de la justificación
Dónde: Registro General del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert, C/ Purísima nº 21 (12570 Castellón) o Av. Valencia nº 66 de Alcossebre; también a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
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