Resolución de 22/07/2026, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2026.
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Descripción
Subvenciones del Programa Talleres+ para mejorar la empleabilidad e inserción laboral de personas demandantes de empleo no ocupadas, mediante programas de formación en alternancia con práctica profesional (Línea 1: personas de 25 años o más, 6 meses; Línea 2: menores de 30 años, fase previa formativa de 3 meses + fase de alternancia de 6 meses). Los programas, de 8 a 10 participantes, son promovidos por entidades locales, mancomunidades, organismos públicos, consorcios y entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, con un crédito total de 18.845.839,08 €.
Requisitos
- Ser entidad promotora con ámbito territorial en Castilla-La Mancha: entidades locales y sus organismos autónomos, mancomunidades con fines de fomento de empleo, organismos públicos vinculados a la AGE o JCCM, consorcios con ámbito en CLM, o asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con al menos un establecimiento en CLM
- Ser entidad de formación acreditada y/o inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación, en caso de actuar como agrupación con la entidad promotora
- Disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes, instalaciones y recursos humanos adecuados en CLM
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y regional), con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones
- No estar incurso en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- No estar incurso en incompatibilidades conforme a la Ley 11/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
- Cumplir los plazos de pago previstos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003 para subvenciones superiores a 30.000 €
- Disponer de plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995
- No haber sido sancionado por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año inmediatamente anterior
- Elaborar y aplicar un Plan de Igualdad cuando resulte obligatorio (art. 45 LO 3/2007)
- No haber sido sancionado por prácticas laborales discriminatorias ni por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución en materia de no discriminación por razón de sexo
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves en materia de formación profesional para el empleo con exclusión del acceso a ayudas
- Cada programa deberá contar con un mínimo de 8 y un máximo de 10 participantes que cumplan los requisitos del artículo 15 de la Orden 189/2024
Documentación necesaria
- Solicitud cumplimentada conforme al modelo normalizado del anexo I
- Acuerdo con la entidad de formación según modelo del anexo III, cuando la entidad promotora no disponga de medios para impartir la formación
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la entidad beneficiaria conforme a los anexos I y III
- Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago (art. 13.3.bis Ley 38/2003) para subvenciones superiores a 30.000 €, cuando proceda
- Plan de Igualdad, cuando sea obligatorio conforme al artículo 45 de la LO 3/2007
- Plan de prevención de riesgos laborales, cuando proceda conforme a la Ley 31/1995
Cómo solicitar
- 1Identificar la línea de subvención aplicable (Línea 1 para ≥25 años o Línea 2 para <30 años)
- 2Cumplimentar la solicitud conforme al modelo normalizado recogido en el anexo I de la convocatoria
- 3En caso de agrupación con entidad de formación, formalizar el acuerdo de colaboración conforme al modelo del anexo III, haciendo constar compromisos de ejecución y reparto de la subvención
- 4Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado sexto de la convocatoria mediante los anexos I y III y la documentación complementaria exigida
- 5Presentar la solicitud en el plazo habilitado ante el órgano competente de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por los medios electrónicos o presenciales que se indiquen en la convocatoria
- 6Esperar la resolución de concesión, dictada en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 18 de la Orden 189/2024 (las becas de la fase previa de la Línea 2 se conceden en régimen de concesión directa)
Dónde: Registro electrónico o presencial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (sede electrónica habilitada al efecto)
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