Ayudas económicas familias San Ildefonso 2026 Beneficiario/a 42
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Descripción
Ayudas económicas directas destinadas a las familias (padre, madre, tutor o guardador legal) de los menores residentes en la Residencia Internado San Ildefonso, para complementar su atención durante los periodos no lectivos (vacaciones escolares, fines de semana y festivos), sufragando gastos de alimentación, higiene, cuidado personal y vestimenta. El importe total de las ayudas asciende a 53.499,84 euros, distribuido proporcionalmente según el periodo efectivo de estancia de cada menor.
Requisitos
- Ser padre, madre, persona tutora o guardadora legal del menor residente en la Residencia Internado San Ildefonso
- Que el menor haya sido residente en la Residencia Internado San Ildefonso durante el curso escolar 2025/2026 (desde el 8 de septiembre de 2025 para Educación Primaria o el 9 de septiembre de 2025 para 1º y 2º de ESO, hasta el 19 de junio de 2026)
- Acreditación de las condiciones subjetivas que determinaron la admisión del menor en la Residencia Internado San Ildefonso
- Encontrarse en situación de especial vulnerabilidad social y económica
Documentación necesaria
- Hago constar emitido por la Directora de la Residencia Internado San Ildefonso (fecha 19 de junio de 2026) que relaciona los menores que han permanecido internos durante el curso escolar 2025/2026
- Acreditación de la condición de padre, madre, tutor o guardador legal del menor
- Informes preceptivos recabados durante la tramitación del expediente
Cómo solicitar
- 1El procedimiento se inicia por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a propuesta de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado
- 2Se realiza la tramitación oportuna y se recaban los correspondientes informes preceptivos
- 3Se aprueba el Decreto de concesión directa con la relación de personas beneficiarias y los importes (Anexo I)
- 4Las ayudas se conceden y pagan mediante transferencia bancaria, una vez finalizado el curso escolar 2025/2026 y previa tramitación del expediente administrativo
- 5La concesión se realiza conforme a los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003 (LGS) y artículos 23.2.c) y 30.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales (OBRGS)
Dónde: No aplica: concesión directa mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid
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