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AYUNTAMIENTO DE PERDIGUERA

Subvenciones natalidad

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Plazo de solicitudHasta 15 nov 2027
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Descripción

Subvenciones destinadas a padres y madres empadronados en Perdiguera por el nacimiento o adopción de un hijo entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, financiando hasta el 80% del gasto justificado en artículos para el cuidado del bebé (alimentación, higiene, ropa, farmacia, escuela infantil, etc.), con una cuantía máxima de 500 euros (requiriendo justificar un mínimo de 625 euros).

Requisitos

  • Ser español o extranjero con residencia legal en España
  • Residir y estar empadronado en Perdiguera con al menos un año de antigüedad en el momento de la solicitud (padre y madre empadronados, salvo en caso de divorcio, separación o familias monoparentales)
  • Haber tenido un hijo o adoptado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 (en adopciones el adoptado debe ser menor de 3 años)
  • El bebé debe estar empadronado en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud
  • Acreditar un gasto mínimo de 625 euros en artículos necesarios para el cuidado y crianza del bebé
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (AEAT y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón), con la Seguridad Social y sin deudas con el Ayuntamiento de Perdiguera
  • No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud oficial (anexo a la convocatoria)
  • Acreditación de la representación, cuando proceda
  • Declaración responsable de no concurrir en circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
  • Partida de nacimiento del recién nacido o documentación acreditativa de la adopción
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente con eficacia administrativa
  • Documentación acreditativa del pago (extractos bancarios, justificantes de tarjeta, etc.)

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar el modelo de solicitud oficial anexo a la convocatoria
  2. 2Reunir la documentación requerida (partida de nacimiento/adopción, facturas y justificantes de pago)
  3. 3Presentar la solicitud y la documentación justificativa: los obligados a relacionarse electrónicamente a través del registro electrónico; los no obligados pueden presentarla también presencialmente en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
  4. 4Subsanar la solicitud en el plazo de 10 días si se detecta alguna deficiencia documental
  5. 5Esperar la resolución del Alcalde, que se notificará en un plazo máximo de 3 meses desde la solicitud (silencio administrativo en caso contrario)
  6. 6El pago se realiza con posterioridad a la justificación total de la subvención

Dónde: Sede electrónica del Ayuntamiento de Perdiguera (https://sedeelectronica.perdiguera.es/) o presencialmente en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015

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Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/921215Datos extraídos el 24 jul 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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