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Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid

Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid

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Descripción

Ordenanza municipal que establece el marco regulador para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro del municipio para proyectos en áreas como cultura, comercio, juventud, medio ambiente, mujer, infancia, consumo, salud, bienestar social, participación ciudadana, educación y deportes, así como a ONG para proyectos de cooperación al desarrollo en países empobrecidos. La dotación presupuestaria anual equivale al 5% de los gastos ordinarios para actividades locales y al 1% para cooperación al desarrollo.

Requisitos

  • Ser entidad, asociación o fundación de interés social sin finalidad de lucro domiciliada en Rivas-Vaciamadrid e inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento y en el Registro de la Comunidad de Madrid
  • Para cooperación al desarrollo: ser ONG, fundación o asociación con fines estatutarios relacionados con la cooperación al desarrollo y fomento de la solidaridad entre los pueblos, inscrita en el registro público correspondiente, autonómico y/o nacional
  • No concurrir las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Que el proyecto o actividad financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública
  • La entrega debe realizarse sin contraprestación directa de los beneficiarios y estar sujeta al cumplimiento de un objetivo determinado
  • Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y de la Seguridad Social

Documentación necesaria

  • Instancia individualizada por cada actividad, firmada por el presidente de la Entidad o persona con delegación acreditada
  • Certificación de la Secretaría General de la Corporación acreditativa de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones o como ONG en el registro público correspondiente
  • Certificado del secretario de la Entidad solicitante acreditativo del acuerdo del órgano de gobierno para formular la solicitud
  • Programa detallado y presupuesto total pormenorizado de gastos e ingresos, con declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas
  • Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  • Ejemplar de los Estatutos de la entidad
  • Memoria de las actividades desarrolladas el año anterior e histórico de la entidad
  • Estado de ingresos y gastos totales de la entidad
  • Certificado del número de socios
  • Certificado de adecuada justificación de la subvención del año anterior

Cómo solicitar

  1. 1Consultar las bases de la convocatoria anual aprobadas por la Junta de Gobierno Local y publicadas en el BOCM, tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web oficial
  2. 2Preparar la documentación requerida en el artículo 12 de la ordenanza, cumplimentando el impreso normalizado establecido al efecto
  3. 3Presentar la solicitud y documentación en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo establecido por la convocatoria
  4. 4Si la solicitud no reúne los requisitos, el Ayuntamiento requerirá por escrito al solicitante para subsanar los defectos en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles
  5. 5Analizadas las solicitudes, la Concejalía convocante emitirá informe motivado y la comisión informativa formulará propuesta de resolución, previo informe de la Intervención Municipal
  6. 6El Pleno de la Corporación resolverá la asignación de las subvenciones en un plazo máximo de seis meses
  7. 7Publicación de las subvenciones concedidas en el BOCM, tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web oficial
  8. 8Justificar la subvención en el plazo máximo de dos meses tras la finalización de la actividad, aportando memoria justificativa, facturas originales y demás documentación del artículo 19

Dónde: Registro General del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid

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Fuente oficial https://www.rivasciudad.es/wp-content/uploads/2018/08/Ordenanza-Reguladora-Subvenciones_2004.pdfDatos extraídos el 17 jul 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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