Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid
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Descripción
Ordenanza municipal que establece el marco regulador para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro del municipio para proyectos en áreas como cultura, comercio, juventud, medio ambiente, mujer, infancia, consumo, salud, bienestar social, participación ciudadana, educación y deportes, así como a ONG para proyectos de cooperación al desarrollo en países empobrecidos. La dotación presupuestaria anual equivale al 5% de los gastos ordinarios para actividades locales y al 1% para cooperación al desarrollo.
Requisitos
- Ser entidad, asociación o fundación de interés social sin finalidad de lucro domiciliada en Rivas-Vaciamadrid e inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento y en el Registro de la Comunidad de Madrid
- Para cooperación al desarrollo: ser ONG, fundación o asociación con fines estatutarios relacionados con la cooperación al desarrollo y fomento de la solidaridad entre los pueblos, inscrita en el registro público correspondiente, autonómico y/o nacional
- No concurrir las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Que el proyecto o actividad financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública
- La entrega debe realizarse sin contraprestación directa de los beneficiarios y estar sujeta al cumplimiento de un objetivo determinado
- Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y de la Seguridad Social
Documentación necesaria
- Instancia individualizada por cada actividad, firmada por el presidente de la Entidad o persona con delegación acreditada
- Certificación de la Secretaría General de la Corporación acreditativa de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones o como ONG en el registro público correspondiente
- Certificado del secretario de la Entidad solicitante acreditativo del acuerdo del órgano de gobierno para formular la solicitud
- Programa detallado y presupuesto total pormenorizado de gastos e ingresos, con declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas
- Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
- Ejemplar de los Estatutos de la entidad
- Memoria de las actividades desarrolladas el año anterior e histórico de la entidad
- Estado de ingresos y gastos totales de la entidad
- Certificado del número de socios
- Certificado de adecuada justificación de la subvención del año anterior
Cómo solicitar
- 1Consultar las bases de la convocatoria anual aprobadas por la Junta de Gobierno Local y publicadas en el BOCM, tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web oficial
- 2Preparar la documentación requerida en el artículo 12 de la ordenanza, cumplimentando el impreso normalizado establecido al efecto
- 3Presentar la solicitud y documentación en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo establecido por la convocatoria
- 4Si la solicitud no reúne los requisitos, el Ayuntamiento requerirá por escrito al solicitante para subsanar los defectos en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles
- 5Analizadas las solicitudes, la Concejalía convocante emitirá informe motivado y la comisión informativa formulará propuesta de resolución, previo informe de la Intervención Municipal
- 6El Pleno de la Corporación resolverá la asignación de las subvenciones en un plazo máximo de seis meses
- 7Publicación de las subvenciones concedidas en el BOCM, tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web oficial
- 8Justificar la subvención en el plazo máximo de dos meses tras la finalización de la actividad, aportando memoria justificativa, facturas originales y demás documentación del artículo 19
Dónde: Registro General del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid
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