Ayudalíza
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales - Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (Comunidad de Madrid)

CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A LA ORDEN 1934/2022, DE 1 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL SIERRA DE GUADARRAMA A CARGO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXTGENERATION EU Y LA CONVOCATORIA DE ESTAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2022.

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Descripción

Subvenciones destinadas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para financiar actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico basado en la conservación de ecosistemas y biodiversidad en la Reserva de la Biosfera Cuencas Altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama. El importe máximo es de 100.000 € por entidad local y 50.000 € por entidad sin ánimo de lucro.

Requisitos

  • Ser entidad local o entidad sin ánimo de lucro
  • Que la actuación cumpla los artículos 10 (actuaciones subvencionables) y 11 (gastos subvencionables) de la Orden 1933/2022, de 29 de junio
  • Disponer de informes técnicos territoriales favorables
  • Presentar la solicitud en plazo y forma conforme a la Orden 1933/2022, de 29 de junio
  • Acreditar la subsanación de la documentación requerida en tiempo y forma

Documentación necesaria

  • Solicitud conforme a la Orden 1933/2022, de 29 de junio
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de los artículos 10 y 11 de la Orden 1933/2022 (actuaciones y gastos subvencionables)
  • Informes técnicos territoriales favorables
  • Documentación requerida para la subsanación según artículo 14.3 de la Orden 1933/2022
  • Cualquier otra documentación exigida en el artículo 9 de la Orden 1933/2022

Cómo solicitar

  1. 1Presentar la solicitud conforme a las bases reguladoras de la Orden 1933/2022, de 29 de junio
  2. 2Subsanar la documentación requerida en caso de requerimiento por el órgano instructor (artículo 14.3)
  3. 3Esperar la valoración técnica y económica por los servicios técnicos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
  4. 4Examen por el Comité Técnico de Evaluación previsto en el artículo 15
  5. 5Notificación de la Propuesta de Resolución Provisional
  6. 6Formular alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la Propuesta de Resolución Provisional
  7. 7Presentación de la documentación a través del Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura o en los registros del artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015

Dónde: Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura o presencialmente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, calle Alcalá nº 16, Madrid (lunes a viernes de 9:00 a 14:00), así como en los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

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Fuente oficial https://www.rascafria.org/wp-content/uploads/2026/03/TEMP132834_195337.pdf.pdfDatos extraídos el 17 jul 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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