Ayuntamiento de Guadarrama
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Descripción
Ayudas municipales destinadas a empresas y autónomos del municipio de Guadarrama cuya actividad presencial haya sido suspendida por el RD 463/2020 y hayan visto reducidos sus ingresos un 50% en abril de 2020 respecto a abril de 2019. La subvención contempla 500 € por reducción de ingresos, 100 € por local arrendado o hipotecado y 100 € por trabajador a jornada completa dado de alta a 1 de marzo de 2020.
Requisitos
- Realizar actividad presencial o de apertura al público suspendida por el RD 463/2020 y sus modificaciones y prórrogas
- Haber visto reducidos sus ingresos en un 50% en abril de 2020 respecto a abril de 2019
- Ser pequeña empresa según el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (microempresa o pequeña empresa hasta 50 trabajadores y 10 millones de euros de volumen de negocio)
- En caso de autónomo: tener domicilio fiscal y/o ejercer la actividad económica principal en el municipio de Guadarrama
- En caso de empresas: estar válidamente constituidas, con domicilio fiscal y ejercer la actividad económica principal en el término municipal de Guadarrama
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003
- Asumir el compromiso de mantener el empleo subvencionado hasta el fin del período de justificación y, como mínimo, durante los 6 meses siguientes a la publicación de la concesión
- Asumir el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista
Documentación necesaria
- DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte (persona física o representante/administrador)
- Certificado actualizado de Situación Censal indicando actividad, fecha de alta, domicilio fiscal y local
- Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua profesional correspondiente
- Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con el número de trabajadores a 1 de marzo de 2020
- Documentos acreditativos de la reducción de ingresos del 50% en abril 2020 respecto a abril 2019 (o respecto a febrero 2020 para empresas de nueva creación): libro de registro de ventas e ingresos o cualquier medio de prueba admitido en derecho
- NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica
- Contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica
- Escritura de constitución y estatutos actualizados inscritos en el Registro correspondiente
- Acreditación de los poderes de la persona administradora y de quien presenta la solicitud
- Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora
- En su caso, resolución de aplazamiento/fraccionamiento de deudas con TGSS, AEAT o Tesorería Municipal, junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el modelo de solicitud del Anexo I con los datos del solicitante, representante y notificación
- 2Indicar el canal de aviso de notificaciones telemáticas (teléfono móvil y correo electrónico)
- 3Recopilar la documentación acreditativa exigida según se trate de persona física o jurídica
- 4Presentar la solicitud junto con la documentación requerida ante el Ayuntamiento de Guadarrama por vía telemática
- 5Suscribir la declaración responsable y los compromisos asumidos por la persona solicitante
- 6Una vez concedida la ayuda, presentar los documentos justificativos de los gastos subvencionables (justificantes de pago) entre el día 1 y el 30 del séptimo mes siguiente a la publicación de la concesión
- 7Comunicar al Ayuntamiento de Guadarrama cualquier otra ayuda obtenida con posterioridad a la solicitud y antes de su resolución
Dónde: Registro telemático del Ayuntamiento de Guadarrama (canal de notificaciones telemáticas)
Pregunta sobre esta ayuda
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