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Ayuntamiento de Guadarrama

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Descripción

Ayudas municipales destinadas a empresas y autónomos del municipio de Guadarrama cuya actividad presencial haya sido suspendida por el RD 463/2020 y hayan visto reducidos sus ingresos un 50% en abril de 2020 respecto a abril de 2019. La subvención contempla 500 € por reducción de ingresos, 100 € por local arrendado o hipotecado y 100 € por trabajador a jornada completa dado de alta a 1 de marzo de 2020.

Requisitos

  • Realizar actividad presencial o de apertura al público suspendida por el RD 463/2020 y sus modificaciones y prórrogas
  • Haber visto reducidos sus ingresos en un 50% en abril de 2020 respecto a abril de 2019
  • Ser pequeña empresa según el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (microempresa o pequeña empresa hasta 50 trabajadores y 10 millones de euros de volumen de negocio)
  • En caso de autónomo: tener domicilio fiscal y/o ejercer la actividad económica principal en el municipio de Guadarrama
  • En caso de empresas: estar válidamente constituidas, con domicilio fiscal y ejercer la actividad económica principal en el término municipal de Guadarrama
  • No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003
  • Asumir el compromiso de mantener el empleo subvencionado hasta el fin del período de justificación y, como mínimo, durante los 6 meses siguientes a la publicación de la concesión
  • Asumir el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista

Documentación necesaria

  • DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte (persona física o representante/administrador)
  • Certificado actualizado de Situación Censal indicando actividad, fecha de alta, domicilio fiscal y local
  • Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua profesional correspondiente
  • Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con el número de trabajadores a 1 de marzo de 2020
  • Documentos acreditativos de la reducción de ingresos del 50% en abril 2020 respecto a abril 2019 (o respecto a febrero 2020 para empresas de nueva creación): libro de registro de ventas e ingresos o cualquier medio de prueba admitido en derecho
  • NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica
  • Contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica
  • Escritura de constitución y estatutos actualizados inscritos en el Registro correspondiente
  • Acreditación de los poderes de la persona administradora y de quien presenta la solicitud
  • Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora
  • En su caso, resolución de aplazamiento/fraccionamiento de deudas con TGSS, AEAT o Tesorería Municipal, junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar el modelo de solicitud del Anexo I con los datos del solicitante, representante y notificación
  2. 2Indicar el canal de aviso de notificaciones telemáticas (teléfono móvil y correo electrónico)
  3. 3Recopilar la documentación acreditativa exigida según se trate de persona física o jurídica
  4. 4Presentar la solicitud junto con la documentación requerida ante el Ayuntamiento de Guadarrama por vía telemática
  5. 5Suscribir la declaración responsable y los compromisos asumidos por la persona solicitante
  6. 6Una vez concedida la ayuda, presentar los documentos justificativos de los gastos subvencionables (justificantes de pago) entre el día 1 y el 30 del séptimo mes siguiente a la publicación de la concesión
  7. 7Comunicar al Ayuntamiento de Guadarrama cualquier otra ayuda obtenida con posterioridad a la solicitud y antes de su resolución

Dónde: Registro telemático del Ayuntamiento de Guadarrama (canal de notificaciones telemáticas)

Pregunta sobre esta ayuda

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Fuente oficial https://www.guadarrama.es/docs/convocatorias/06.%20Solicitud%20_Anexo%20I_.pdfDatos extraídos el 17 jul 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.