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Ayuntamiento de Fitero

CONVOCATORIA AYUDAS COVID

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Descripción

Ayudas directas de hasta 800 euros por beneficiario, destinadas a comercios, autónomos, hostelería y pequeñas empresas de Fitero para cubrir gastos corrientes (electricidad, teléfono/internet, alquiler, hipoteca del local) y de adaptación a las medidas COVID-19, con el fin de mitigar la pérdida de facturación derivada del cierre o reducción de actividad durante el estado de alarma.

Requisitos

  • Ser pequeña empresa o persona física dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como actividad empresarial, válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud
  • Tener el centro de trabajo en el término municipal de Fitero
  • Haber sufrido el cierre temporal, una reducción de facturación del 75%, la concesión de la prestación por cese de actividad o la autorización de un ERTE como consecuencia del Real Decreto 463/2020 y sus modificaciones y prórrogas
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Fitero, tanto en el momento de la solicitud como en el de la liquidación

Documentación necesaria

  • Solicitud según modelo del Anexo I
  • Documento acreditativo de haber obtenido la concesión de ayuda por parte del Gobierno de España por uno de estos conceptos: cese total de la actividad, pérdida de facturación del 75% o autorización de ERTE
  • Justificación de los gastos
  • Certificados de estar al corriente de pago con Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento de Fitero

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar la solicitud según el modelo del Anexo I
  2. 2Reunir la documentación requerida (documento acreditativo de la ayuda del Gobierno de España, justificación de gastos y certificados de estar al corriente de pago)
  3. 3Presentar la solicitud y la documentación en el Registro del Ayuntamiento de Fitero en horario de apertura, o en cualquier registro oficial previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, comunicándolo al Ayuntamiento por correo electrónico a ayuntamiento@fitero.es
  4. 4En su caso, subsanar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles
  5. 5Esperar la Resolución de Alcaldía, que se notificará en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud
  6. 6Recibir el pago de la subvención en un plazo máximo de 30 días a partir de la resolución de concesión

Dónde: Registro del Ayuntamiento de Fitero (también en otros registros oficiales del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, comunicándolo a ayuntamiento@fitero.es)

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Fuente oficial https://fitero.es/wp-content/uploads/2020/11/CONVOCATORIA-AYUDAS-COVID.pdfDatos extraídos el 17 jul 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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