Ayudalíza
Ayuntamiento de Estella-Lizarra (Área de Juventud)

BASES SUBVENCIÓN 2024

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Descripción

Ayudas económicas para compensar parcialmente los gastos de matrícula del curso de Monitor/a de Tiempo Libre organizado por el Área de Juventud del Ayuntamiento de Estella-Lizarra en 2024, con un importe máximo de 100 euros por persona beneficiaria (presupuesto total de 1.900 euros), destinadas a jóvenes residentes en Estella-Lizarra o Tierra Estella que cursen esta formación por primera vez.

Requisitos

  • Residir en Estella-Lizarra o en Tierra Estella en el momento de la matriculación
  • Estar matriculada de forma efectiva en el curso de Monitor/a de Tiempo Libre y haber satisfecho el importe total de la matrícula
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Estella-Lizarra y con la Seguridad Social
  • Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Realizar el curso de Monitor/a de Tiempo Libre por primera vez (no se subvencionan participaciones posteriores, salvo enfermedad grave)
  • Haber finalizado el periodo lectivo, haber hecho el pago completo y haber asistido a más del 80% de las clases impartidas

Documentación necesaria

  • Instancia general de solicitud de ayuda
  • Justificante de haber hecho el ingreso total de la matrícula
  • Solicitud de abono por transferencia (solo para personas que no lo hayan presentado con anterioridad)
  • Certificado de haber superado el 80% de la asistencia
  • Memoria de la actividad de ocio y tiempo libre realizada en Estella o en cualquier pueblo de Tierra Estella (a entregar en un plazo máximo de 5 meses desde la confirmación de la subvención)
  • Certificado de la entidad concedente en caso de recibir otras ayudas para el mismo fin

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar la instancia general de solicitud de ayuda
  2. 2Reunir la documentación requerida (justificante de pago de matrícula, solicitud de abono por transferencia y certificado de asistencia superior al 80%)
  3. 3Presentar la solicitud y la documentación en el Registro del Ayuntamiento de Estella-Lizarra (Paseo de la Inmaculada nº 1) o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015
  4. 4Esperar la resolución en un plazo máximo de 4 meses desde la publicación en el BON (plazo de presentación de 15 días naturales desde la publicación)
  5. 5En caso de documentación incompleta, subsanar en el plazo de 10 días hábiles tras el requerimiento
  6. 6Una vez concedida la ayuda, entregar en un plazo máximo de 5 meses la memoria de la actividad de ocio y tiempo libre realizada
  7. 7Recibir el abono de la subvención por transferencia en un plazo máximo de 2 meses desde la aprobación de la resolución

Dónde: Registro del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, Paseo de la Inmaculada nº 1, o en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Pregunta sobre esta ayuda

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Fuente oficial https://www.estella-lizarra.com/wp-content/uploads/2024/07/BASES-SUBVENCION-2024.pdfDatos extraídos el 17 jul 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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