BASES SUBVENCIÓN 2024
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Descripción
Ayudas económicas para compensar parcialmente los gastos de matrícula del curso de Monitor/a de Tiempo Libre organizado por el Área de Juventud del Ayuntamiento de Estella-Lizarra en 2024, con un importe máximo de 100 euros por persona beneficiaria (presupuesto total de 1.900 euros), destinadas a jóvenes residentes en Estella-Lizarra o Tierra Estella que cursen esta formación por primera vez.
Requisitos
- Residir en Estella-Lizarra o en Tierra Estella en el momento de la matriculación
- Estar matriculada de forma efectiva en el curso de Monitor/a de Tiempo Libre y haber satisfecho el importe total de la matrícula
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Estella-Lizarra y con la Seguridad Social
- Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Realizar el curso de Monitor/a de Tiempo Libre por primera vez (no se subvencionan participaciones posteriores, salvo enfermedad grave)
- Haber finalizado el periodo lectivo, haber hecho el pago completo y haber asistido a más del 80% de las clases impartidas
Documentación necesaria
- Instancia general de solicitud de ayuda
- Justificante de haber hecho el ingreso total de la matrícula
- Solicitud de abono por transferencia (solo para personas que no lo hayan presentado con anterioridad)
- Certificado de haber superado el 80% de la asistencia
- Memoria de la actividad de ocio y tiempo libre realizada en Estella o en cualquier pueblo de Tierra Estella (a entregar en un plazo máximo de 5 meses desde la confirmación de la subvención)
- Certificado de la entidad concedente en caso de recibir otras ayudas para el mismo fin
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar la instancia general de solicitud de ayuda
- 2Reunir la documentación requerida (justificante de pago de matrícula, solicitud de abono por transferencia y certificado de asistencia superior al 80%)
- 3Presentar la solicitud y la documentación en el Registro del Ayuntamiento de Estella-Lizarra (Paseo de la Inmaculada nº 1) o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015
- 4Esperar la resolución en un plazo máximo de 4 meses desde la publicación en el BON (plazo de presentación de 15 días naturales desde la publicación)
- 5En caso de documentación incompleta, subsanar en el plazo de 10 días hábiles tras el requerimiento
- 6Una vez concedida la ayuda, entregar en un plazo máximo de 5 meses la memoria de la actividad de ocio y tiempo libre realizada
- 7Recibir el abono de la subvención por transferencia en un plazo máximo de 2 meses desde la aprobación de la resolución
Dónde: Registro del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, Paseo de la Inmaculada nº 1, o en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
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