Subv. 2026 - 2ª Convocatoria - a la Retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de Extremadura según Resolución de 10 de julio 2026
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Descripción
Subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas con centros de trabajo en Extremadura para financiar la retirada de cubiertas ligeras con amianto (Línea 1) y la instalación de líneas de vida permanentes como medida de protección contra caídas en altura (Línea 2), mejorando la seguridad y salud laboral. Se conceden en régimen de concurrencia competitiva conforme al Decreto 49/2025.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica, agrupación, comunidad de bienes u otra unidad económica con o sin personalidad jurídica
- Tener un mínimo de tres personas trabajadoras por cuenta ajena de media en los últimos doce meses
- Tener actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Ser propietaria o arrendataria del inmueble donde se ubique el centro de trabajo
- No ser Administración Pública ni entidad del sector público, ni empresa participada por estas
- No desarrollar actividad de minería (Ley 22/1973) ni pertenecer a sectores excluidos del Reglamento UE 2023/2831 de mínimis
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura
- No concurrir en la misma convocatoria empresas del mismo grupo conforme al artículo 42 del Código de Comercio
- Disponer de apertura del centro de trabajo diligenciada o licencia de actividad municipal con al menos doce meses de antigüedad
- No encontrarse en proceso de disolución (en caso de empresas con personalidad jurídica)
- Para Línea 1: la retirada debe realizarla empresa inscrita en el RERA, con al menos seis comunicaciones de inicio de trabajos en los 24 meses previos y con trabajadores con formación mínima de 20 horas en trabajos en altura y 20 horas en amianto
- Para Línea 1: tener aprobado el Plan de Trabajo de retirada de amianto por la Dirección General de Trabajo antes de finalizar el plazo de solicitud
- La edificación debe tener una altura mínima de 3 metros (del suelo al alero) y superficie de cubierta superior a 10 m²
- Para Línea 2: la entidad instaladora debe estar certificada como instaladora oficial por el fabricante o distribuidor de la línea de vida
- Para Línea 2: comprometerse al mantenimiento adecuado de la línea de vida mientras se mantenga la actividad en el centro de trabajo
- Las líneas de vida deben cumplir la norma UNE EN 795-C (flexibles con anclajes UNE EN 795-A) o UNE EN 795-D (rígidas)
Documentación necesaria
- Solicitud formalizada según modelo normalizado (anexo I) firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos
- Datos identificativos de la persona solicitante
- Memoria justificativa de la elección de ofertas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
- Tres ofertas de diferentes proveedores cuando el gasto subvencionable supere las cuantías de los contratos menores según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y representante o apoderado único con poderes bastantes (en caso de comunidades de bienes o agrupaciones sin personalidad jurídica)
Cómo solicitar
- 1Acceder al trámite a través del Punto de Acceso General Electrónico en la ficha https://www.juntaex.es/w/0697724
- 2Cumplimentar el modelo normalizado de solicitud (anexo I) disponible en la sede electrónica asociada
- 3Firmar electrónicamente la solicitud
- 4Adjuntar la documentación requerida indicada en el resuelvo noveno
- 5Presentar la solicitud de forma telemática dentro del plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOE
- 6La presentación fuera de plazo dará lugar a la inadmisión de la solicitud
Dónde: Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0697724), a través de la sede electrónica asociada
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