Resolución de 15 de julio de 2026 destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional y Formación en el Trabajo en el sector Naval, dirigida a personas trabajadoras desempleadas en la provincia de Cádiz. Linea 3 mod. teleformación
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Descripción
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para financiar acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas de la provincia de Cádiz, con el fin de cualificar y recualificar profesionales en el sector naval hacia la industria 4.0, mediante tres líneas: oferta de formación en el trabajo (presencial y teleformación) y oferta de grados C de Formación Profesional, con financiación de hasta el 100% de los costes de la actividad formativa.
Requisitos
- Ser entidad privada, con exclusión de las instituciones sin ánimo de lucro referidas en el artículo 48 de la clasificación económica del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- No ser entidad de formación pública integrante del sector público
- Para Líneas 1 y 3: contar con centros inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y/o en el Registro Estatal de Entidades de Formación en el Trabajo
- Para Línea 2: contar con centros del Sistema de Formación Profesional autorizados en Andalucía
- Para la modalidad de teleformación: contar con una plataforma de formación debidamente autorizada para la oferta formativa solicitada
- Cumplir los requisitos del apartado 4.a).2º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, vigentes a la fecha de presentación de la solicitud
- Mantener los requisitos del apartado 4.b) del Cuadro Resumen hasta la finalización de la actividad formativa subvencionada
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras
Documentación necesaria
- Solicitud mediante formulario oficial aprobado al efecto
- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, mediante modelo publicado en la página web correspondiente, para subvenciones superiores a 30.000 euros
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del apartado 4.a).2º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras
- Documentación acreditativa de la inscripción del centro en los registros correspondientes (Registros de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y/o Registro Estatal, según la línea)
- En su caso, documentación acreditativa de la autorización de la plataforma de teleformación
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el formulario de solicitud oficial que se publica junto a la convocatoria
- 2Reunir la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
- 3Presentar la solicitud en el plazo habilitado a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía o en los registros previstos en la normativa aplicable
- 4Subsanar, en su caso, los defectos o falta de documentación requeridos por el órgano gestor
- 5Esperar la valoración de las solicitudes conforme a los criterios de concurrencia competitiva y la resolución de concesión
Dónde: Sede electrónica de la Junta de Andalucía (registro electrónico general) o lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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