CONSORCI ESTANY D`IVARS I VILA-SANA. Millores en accessibillitat i electrificació del centre d`informació de l`estany d`Ivars i Vil-sana.
Análisis con IA para tu perfil
Mira un breve anuncio y la IA evaluará tu compatibilidad con esta ayuda (nivel, puntuación y explicación) — o evita los anuncios con Premium.
Descripción
Aprobación definitiva de las bases generales que regulan la solicitud, concesión, justificación y pago de las subvenciones otorgadas por la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos, al amparo de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Establecen el marco normativo general aplicable a futuros procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, concesión directa y concesión directa con concurrencia.
Requisitos
- Ser persona pública o privada beneficiaria definida en las correspondientes convocatorias específicas
- Que la actividad subvencionada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social, o de promoción de una finalidad pública
- Cumplir los principios éticos y reglas de conducta previstos en el artículo 5 de las bases (conducta éticamente ejemplar, no realizar prácticas corruptas, comunicar conflictos de intereses)
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones financieras con la Diputación de Lleida
- No concurrir en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 9 de las bases
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
Documentación necesaria
- Solicitud según modelo normalizado
- Documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Documentación acreditativa de las retribuciones de los órganos de dirección o administración de las personas jurídicas beneficiarias
- Memoria y presupuesto del proyecto o actividad a subvencionar
- Documentación justificativa de la ejecución y gasto de la actividad subvencionada conforme a las modalidades de justificación previstas en el artículo 41
Cómo solicitar
- 1Aprobación inicial de las bases por el Pleno de la Corporación (28 de noviembre de 2024)
- 2Sometimiento a información pública mediante publicación en el Butlletí Oficial de la Província (13 de diciembre de 2024)
- 3Aprobación definitiva tras el periodo de exposición pública sin alegaciones (18 de febrero de 2025)
- 4Publicación íntegra del texto de las bases
- 5Inicio del procedimiento mediante convocatoria específica con bases específicas aprobadas por el órgano competente
- 6Presentación de solicitudes por los interesados en el plazo y forma establecidos en la convocatoria
- 7Instrucción del procedimiento por el órgano competente
- 8Resolución de concesión y notificación a los beneficiarios
- 9Aceptación del ayuda por el beneficiario
- 10Justificación de la subvención conforme a la modalidad prevista
- 11Comprobación y pago de la subvención
Dónde: Sede electrónica de la Diputación de Lleida (https://seu.diputaciodelleida.cat) o registros habilitados conforme a la Ley 39/2015
Pregunta sobre esta ayuda
Resuelve dudas sobre requisitos, plazos o cómo solicitarla. Respuestas orientativas.
El agente inteligente está suspendido temporalmente. Pronto estará disponible desde la app.
Descargar la appAyudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.