Ayudalíza
AYUNTAMIENTO DE FASNIA

Subvención nominativa al COLEGIO CEO GUAJARA

ImporteHasta 14.000 €
Plazo de solicitudHasta 29 nov 2026
Estadoabierta

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Descripción

Ordenanza municipal que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Fasnia en diversas áreas (cultura, música, deportes, educación, juventud, tercera edad, turismo social, sanidad y consumo, medio ambiente y participación ciudadana), conforme a la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Las ayudas pueden cubrir hasta el 100% del coste de la actividad subvencionada, mediante concurrencia competitiva o concesión directa, y se dirigen a personas físicas, jurídicas, agrupaciones y entidades ciudadanas que cumplan los requisitos legales.

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica, agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes u otra unidad económica sin personalidad que vaya a realizar la actividad o se encuentre en la situación que fundamenta la concesión
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
  • No haber solicitado la declaración de concurso, ni estar declarado insolvente o en concurso, ni sujeto a intervención judicial o inhabilitado conforme a la Ley Concursal
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato con la Administración por causa declarada culpable
  • No estar incurso en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 12/1995, Ley 53/1984 o Ley Orgánica 5/1985 (Régimen Electoral General)
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal
  • Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
  • No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
  • Las Asociaciones no deben estar incursas en las causas de prohibición de los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002

Documentación necesaria

  • Solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento
  • Documentación indicada en el Anexo I de la convocatoria
  • Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde solicitando el pago, indicando el número de cuenta para la transferencia
  • Memoria de la actividad realizada
  • Facturas originales o fotocopias compulsadas de los justificantes de gasto, recibos, certificaciones y demás comprobantes
  • Certificados acreditativos de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Declaración responsable del solicitante, en caso de sustitución de determinados documentos

Cómo solicitar

  1. 1Iniciación de oficio mediante convocatoria pública que recoja créditos, objeto, requisitos, plazos y criterios de valoración
  2. 2Presentación de la solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia a través de la sede electrónica municipal (https://ayuntamientodefasnia.sedelectronica.es), acompañada de la documentación del Anexo I
  3. 3Subsanación de la solicitud en un plazo máximo de 10 días si no se reúnen todos los requisitos
  4. 4Evaluación de las solicitudes por el órgano instructor conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras
  5. 5Notificación de la propuesta de resolución provisional con plazo de 10 días para presentar alegaciones
  6. 6Notificación de la propuesta de resolución definitiva con plazo de 15 días para que los beneficiarios propuestos comuniquen su aceptación
  7. 7Resolución motivada del órgano competente en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria
  8. 8Justificación de la subvención tras finalizar la actividad y, en todo caso, antes del 30 de noviembre del año natural, salvo excepciones justificadas

Dónde: Sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Fasnia: https://ayuntamientodefasnia.sedelectronica.es

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Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/919778Datos extraídos el 17 jul 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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