Orden de concesión y pago de las subvenciones
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Descripción
Subvenciones de concesión directa a los Ayuntamientos de la Región de Murcia destinadas a financiar la adquisición de medios materiales (armas, etilómetros, vehículos, ordenadores, etc.) para el Cuerpo de Policía Local o, en su defecto, el servicio de Auxiliares de policía, correspondientes a la anualidad 2022. El gasto total autorizado asciende a 569.428,00 euros, abonados en un solo pago anticipado a cada municipio beneficiario.
Requisitos
- Ser Ayuntamiento de la Región de Murcia
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Seguridad Social
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos mediante declaración responsable
- Destinar la ayuda a la adquisición de medios materiales para el Cuerpo de Policía Local o servicio de Auxiliares de policía del municipio
Documentación necesaria
- Memoria justificativa suscrita por la alcaldía, conforme al Anexo III del Decreto nº 220/2022, detallando los medios materiales adquiridos y su coste
- Prueba gráfica acreditativa del cumplimiento de la obligación de publicidad (artículo 12.2 del Decreto nº 220/2022)
- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones obtenidos para la misma finalidad, con indicación de su importe y procedencia, o declaración expresa de no haberse recibido, suscrita por el Interventor o Tesorero con el visto bueno de la alcaldía
- Relación clasificada de los gastos conforme al Anexo IV del Decreto nº 220/2022, con concepto, fecha de factura, proveedor, importe y fecha de pago, suscrita por el Alcalde/sa
- Facturas correspondientes a los gastos realizados, con fecha posterior a la aprobación del Decreto nº 220/2022 y anterior al 31 de diciembre
- Resguardos bancarios de las órdenes de transferencia con indicación de ordenante, destinatario, concepto, importe y fecha de operación
Cómo solicitar
- 1Las subvenciones se conceden de forma directa conforme al artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, mediante Orden del titular de la Consejería (no requieren solicitud previa al estar previstas en el Decreto nº 220/2022, de 24 de noviembre)
- 2Los Ayuntamientos beneficiarios son los que figuran en el Anexo de la Orden de concesión
- 3El pago se realiza en un solo pago anticipado, con carácter previo a la justificación
- 4Justificación ante la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias en el plazo de 3 meses a contar desde el 1 de enero de 2023, o desde la fecha del pago efectivo si éste se realizó finalizado el año 2022, mediante la presentación de la documentación justificativa indicada
- 5Conservar y custodiar la documentación justificativa durante al menos cinco años desde la finalización del plazo de justificación
Dónde: Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias (órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación)
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