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Descripción
Subvenciones directas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para financiar la adquisición de medios materiales (armas reglamentarias, etilómetros, vehículos, drones, material informático, taquillas, sistemas de videovigilancia, comunicaciones, etc.) destinados a los Cuerpos de Policía Local o a los servicios de Auxiliares de policía, correspondientes a la anualidad 2023, con un importe total de 499.980 € y cuantías individuales de 200-280 € por efectivo o 4.000 € fijos para municipios de hasta 5.000 habitantes.
Requisitos
- Ser Ayuntamiento de la Región de Murcia
- No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Presentar declaración responsable conforme al modelo del Anexo I
Documentación necesaria
- Declaración responsable suscrita por el/la Alcalde/sa-Presidente/a conforme al Anexo I
- Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, suscrita por la alcaldía, según modelo del Anexo III, con detalle de los medios materiales adquiridos y su coste
- Prueba gráfica acreditativa del cumplimiento de la obligación de publicidad
- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones obtenidos para la misma finalidad, o declaración expresa de no haberse recibido, suscrita por el Interventor o Tesorero con el visto bueno de la alcaldía
- Relación clasificada de los gastos conforme al Anexo IV (concepto, fecha de factura, proveedor, importe y fecha de pago), suscrita por el Alcalde/sa
- Facturas correspondientes a los gastos realizados, con fecha comprendida entre la fecha de concesión y el vencimiento del plazo de ejecución
- Resguardos bancarios de las órdenes de transferencia con indicación de ordenante, destinatario, concepto, importe y fecha de operación
Cómo solicitar
- 1La subvención se concede de forma directa mediante Orden del titular de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio
- 2El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Seguridad y Emergencias
- 3El Ayuntamiento beneficiario presenta la declaración responsable (Anexo I) ante la Dirección General de Seguridad y Emergencias
- 4Se realiza un pago anticipado único a cada Ayuntamiento
- 5El Ayuntamiento ejecuta los gastos subvencionables en un plazo de seis meses desde la fecha de concesión
- 6En el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución, el beneficiario presenta ante la Dirección General de Seguridad y Emergencias la documentación justificativa (memoria justificativa, relación de gastos, facturas y resguardos bancarios)
- 7Publicidad de la subvención mediante inserción en lugar visible del portal web del Ayuntamiento de la leyenda del artículo 12.2
Dónde: Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia)
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