Ayudalíza
Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) - Dirección General de Seguridad y Emergencias

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Descripción

Subvenciones directas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para financiar la adquisición de medios materiales (armas reglamentarias, etilómetros, vehículos, drones, material informático, taquillas, sistemas de videovigilancia, comunicaciones, etc.) destinados a los Cuerpos de Policía Local o a los servicios de Auxiliares de policía, correspondientes a la anualidad 2023, con un importe total de 499.980 € y cuantías individuales de 200-280 € por efectivo o 4.000 € fijos para municipios de hasta 5.000 habitantes.

Requisitos

  • Ser Ayuntamiento de la Región de Murcia
  • No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Presentar declaración responsable conforme al modelo del Anexo I

Documentación necesaria

  • Declaración responsable suscrita por el/la Alcalde/sa-Presidente/a conforme al Anexo I
  • Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, suscrita por la alcaldía, según modelo del Anexo III, con detalle de los medios materiales adquiridos y su coste
  • Prueba gráfica acreditativa del cumplimiento de la obligación de publicidad
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones obtenidos para la misma finalidad, o declaración expresa de no haberse recibido, suscrita por el Interventor o Tesorero con el visto bueno de la alcaldía
  • Relación clasificada de los gastos conforme al Anexo IV (concepto, fecha de factura, proveedor, importe y fecha de pago), suscrita por el Alcalde/sa
  • Facturas correspondientes a los gastos realizados, con fecha comprendida entre la fecha de concesión y el vencimiento del plazo de ejecución
  • Resguardos bancarios de las órdenes de transferencia con indicación de ordenante, destinatario, concepto, importe y fecha de operación

Cómo solicitar

  1. 1La subvención se concede de forma directa mediante Orden del titular de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio
  2. 2El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Seguridad y Emergencias
  3. 3El Ayuntamiento beneficiario presenta la declaración responsable (Anexo I) ante la Dirección General de Seguridad y Emergencias
  4. 4Se realiza un pago anticipado único a cada Ayuntamiento
  5. 5El Ayuntamiento ejecuta los gastos subvencionables en un plazo de seis meses desde la fecha de concesión
  6. 6En el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución, el beneficiario presenta ante la Dirección General de Seguridad y Emergencias la documentación justificativa (memoria justificativa, relación de gastos, facturas y resguardos bancarios)
  7. 7Publicidad de la subvención mediante inserción en lugar visible del portal web del Ayuntamiento de la leyenda del artículo 12.2

Dónde: Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia)

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Fuente oficial https://www.yecla.es/wp-content/uploads/2024/01/DECRETO-456-2023-SUBV.-MEDIOS-MATERIALES-P.LOCAL-2021-2025-ANUALIDAD-2023-1.pdfDatos extraídos el 10 jul 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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