Ayudalíza
Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia)

Texto del decreto

ImporteHasta 2.306.000 €
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Descripción

Subvenciones directas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para financiar la adquisición de medios materiales (vehículos, armas, equipos informáticos, sistemas de vigilancia, etc.) destinados al Cuerpo de Policía Local o al servicio de Auxiliares de policía. El importe total asignado para 2024 es de 2.306.000 €, distribuido entre los municipios según población y ratio de efectivos policiales por habitante.

Requisitos

  • Ser Ayuntamiento de la Región de Murcia
  • No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Documentación necesaria

  • Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos
  • Memoria justificativa suscrita por la alcaldía, conforme al Anexo III, detallando los medios materiales adquiridos, su coste y destino
  • Prueba gráfica acreditativa del cumplimiento de la obligación de publicidad
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones obtenidos para la misma finalidad, suscrita por el Interventor o Tesorero con el visto bueno de la alcaldía
  • Relación clasificada de los gastos conforme al Anexo IV, con concepto, fecha de factura, proveedor, importe y fecha de pago, suscrita por el Alcalde/sa
  • Facturas correspondientes a los gastos realizados, con fecha comprendida dentro del plazo de ejecución
  • Resguardos del banco de las órdenes de transferencia bancaria

Cómo solicitar

  1. 1La subvención se concede de forma directa mediante Orden del titular de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias
  2. 2El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Administración Local
  3. 3Los Ayuntamientos beneficiarios deben presentar declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos
  4. 4La subvención se abona en un solo pago anticipado, previo a la justificación
  5. 5Plazo de ejecución: un año desde la fecha de pago efectivo de la ayuda
  6. 6Justificación ante la Dirección General de Administración Local en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución, aportando la documentación indicada en el artículo 9

Dónde: Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia)

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Fuente oficial https://www.yecla.es/wp-content/uploads/2025/01/DECRETO_267-2024_2024-6244-POLICIAS-LOCALES-OPERACIONES-CAPITAL.pdfDatos extraídos el 10 jul 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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