Ordenanza reguladora de ayudas para la creación de nuevos negocios, fomento del autoempleo y mejora de actividades económicas.
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Descripción
Subvenciones municipales para quienes creen un nuevo negocio o mejoren uno ya existente en Ablitas (Navarra), subvencionando hasta el 50% de gastos de adecuación de locales, imagen, web, eficiencia energética y equipamiento, con un máximo total de 2.000 € por proyecto, más una ayuda complementaria de 750 € (1.000 € para mayores de 45 años, personas con discapacidad ≥35% o parados de larga duración) por cada puesto de trabajo indefinido creado a jornada completa.
Requisitos
- Establecerse como autónomo en el municipio de Ablitas (alta en el IAE del municipio)
- Ser autónomo o comunidad de bienes/sociedad civil ya ubicada en Ablitas que acometa inversiones de mejora
- Pequeñas sociedades mercantiles (S.L., S.L.L., etc.) con menos de 5 trabajadores y facturación inferior a 500.000 € ubicadas en Ablitas
- Tener domicilio fiscal y negocio en la localidad de Ablitas
- Estar al corriente de las obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Ablitas
- Haber solicitado y abonado las correspondientes licencias de obras, licencia de actividades clasificadas, etc.
- No haber recibido subvención por esta misma ordenanza en años anteriores para las mismas actividades o similares (incluido mismo nombre comercial)
- No tratarse de un simple cambio de epígrafe del IAE o de promotores manteniendo la actividad económica inicial
- Mantener la actividad, el alta en la Seguridad Social y los activos fijos subvencionados durante al menos dos años
Documentación necesaria
- Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Ablitas según modelo normalizado (Anexo I)
- Fotocopia del DNI de las personas físicas y CIF de la empresa, si procede
- Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda Pública y Ayuntamiento de Ablitas
- Declaración responsable de reunir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario (Anexo I)
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición (Anexo I)
- Relación de solicitudes de subvención para el mismo objeto presentadas ante otros organismos, con cantidad solicitada, nombre de la entidad y cantidad concedida (Anexo I)
- Certificado de datos bancarios de domiciliación
- Para nuevos negocios: informe de viabilidad del proyecto (técnico y económico-financiero); para actividades existentes: memoria explicativa de las actuaciones y objetivos
- Permiso de residencia en caso de nuevos residentes
- Para solicitar subvención por creación de empleo: modelo TC2 y contrato de trabajo correspondiente
- Presupuestos de la actividad con desglose de los gastos susceptibles de ser subvencionados
- Facturas y justificantes de pago de la inversión realizados antes de finalizar el periodo de justificación (art. 12)
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar la instancia de solicitud según el modelo normalizado (Anexo I) firmado por el solicitante
- 2Reunir toda la documentación requerida en el artículo 10 de la ordenanza
- 3Presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Ablitas o en cualquiera de los registros oficiales previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992
- 4En caso de defectos en la documentación, disponer de 10 días naturales para subsanarlos tras requerimiento del órgano instructor
- 5Esperar la resolución del Ayuntamiento, que se dictará y notificará en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud
- 6Tras la concesión, presentar en el plazo de 3 meses todas las facturas y justificantes de pago de la inversión subvencionada
- 7Recibir el pago en un único cobro del 100% de la cantidad concedida, una vez justificado el gasto, mediante transferencia bancaria
Dónde: Registro General del Ayuntamiento de Ablitas (también en los registros oficiales previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
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