PLAN MUNICIPAL MODIFICACION ART. 16
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Descripción
No se trata de una convocatoria de ayudas o subvenciones, sino de una modificación urbanística que permite, en zonas de uso global residencial, edificaciones independientes para actividades no industriales (comerciales, de servicios, turísticas, recreativas y talleres artesanales), con superficie construida menor de 200 m² y potencia mecánica limitada, previa autorización expresa del Ayuntamiento. El objetivo es favorecer la actividad económica de la zona.
Requisitos
- La superficie construida de la edificación independiente debe ser menor de 200 m²
- Potencia mecánica instalada no superior a 10 Kw en aire acondicionado, climatización y ventilación
- Potencia mecánica no superior a 5 Kw en otros aparatos o máquinas
- Obtener autorización expresa previa del Ayuntamiento de Améscoa Baja
- Para talleres artesanales: máximo de tres trabajadores y dedicación a las actividades enumeradas (albañilería, relojería, confección, reparación, elaboración de productos endógenos, etc.)
- En construcciones deportivas con elementos por encima de 2,00 m de altura, presentar estudio de medidas correctoras del impacto visual
Documentación necesaria
- Consulta previa al Ayuntamiento de Améscoa Baja sobre la idoneidad del uso
- Estudio de medidas correctoras del impacto visual (barreras arboladas, taludes, etc.) para construcciones deportivas que superen los 2,00 metros de altura
Cómo solicitar
- 1Realizar una consulta previa ante el Ayuntamiento de Améscoa Baja
- 2Solicitar autorización expresa al Ayuntamiento, que valorará singularmente los materiales, características y elementos de la actividad propuesta
- 3Esperar la resolución municipal que determine si la actividad puede ubicarse en suelo residencial o debe emplazarse en suelo de actividades económicas o industrial
- 4En su caso, presentar el estudio de medidas correctoras del impacto visual para construcciones deportivas que superen los 2,00 m de altura
Dónde: Ayuntamiento de Améscoa Baja
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