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Ayuntamiento de Mijas - Concejalía de Fomento del Empleo

Ayuda a Empresa y Autónomos COVID-19 – Ayuntamiento de Mijas

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Descripción

Subvención directa excepcional destinada a autónomos y empresas con un máximo de 25 trabajadores del municipio de Mijas, para paliar los efectos económicos negativos derivados del estado de alarma sanitaria por COVID-19 y apoyar el mantenimiento y continuidad de su actividad empresarial. Las ayudas, concedidas mediante transferencia bancaria, oscilan entre 1.500 € y 3.000 € por beneficiario según los listados del Anexo I.

Requisitos

  • Ser persona física (autónomo/a) o jurídica con actividad empresarial en el municipio de Mijas
  • Contar con un máximo de 25 trabajadores en plantilla
  • Haber resultado afectado/a por la declaración del Estado de Alarma Sanitaria COVID-19
  • Haber sido incluido/a en los Anexos adjuntos a las resoluciones D2020010164 y D2020010165
  • Disponer de cuenta bancaria para la transferencia del importe
  • Comunicar al órgano concedente cualquier alteración en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
  • Cumplir las obligaciones de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de su Reglamento (RD 887/2006)
  • Dar publicidad de la subvención recibida colocando en lugar visible el cartel/díptico o pegatina facilitado por el Ayuntamiento de Mijas

Documentación necesaria

  • Datos identificativos de la persona física o jurídica beneficiaria (DNI/NIF/CIF)
  • Cuenta bancaria para la transferencia del importe de la ayuda
  • Justificación y acreditación de las situaciones que han motivado la concesión conforme al fundamento de derecho séptimo
  • Publicidad mediante cartel/díptico o pegatina facilitado por el Ayuntamiento de Mijas (artículo 31 del RD 887/2006)

Cómo solicitar

  1. 1Las ayudas se conceden de forma directa excepcional, no mediante convocatoria pública de libre concurrencia
  2. 2Las personas beneficiarias aparecen incluidas en los Anexos adjuntos a las Resoluciones D2020010164 y D2020010165 de 29/12/2020 de la Concejala de Fomento
  3. 3Notificación individual a las personas interesadas en la forma y por los cauces legalmente establecidos
  4. 4Abono mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en los Anexos adjuntos
  5. 5Comunicación a los departamentos municipales afectados para la ejecución material del acuerdo
  6. 6Comunicación de la subvención a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) según RD 130/2019

Dónde: Ayuntamiento de Mijas - Sede electrónica: https://sede.mijas.es

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Fuente oficial http://www.mijas.es/wp-content/uploads/2021/02/8%C2%BA%20Edicto%20Beneficiarios%20PLAN%20OREA%20MIJAS.pdfDatos extraídos el 10 jul 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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