Ayuda a Empresa y Autónomos COVID-19 – Ayuntamiento de Mijas
Análisis con IA para tu perfil
Mira un breve anuncio y la IA evaluará tu compatibilidad con esta ayuda (nivel, puntuación y explicación) — o evita los anuncios con Premium.
Descripción
Subvención directa excepcional destinada a autónomos y empresas con un máximo de 25 trabajadores del municipio de Mijas, para paliar los efectos económicos negativos derivados del estado de alarma sanitaria por COVID-19 y apoyar el mantenimiento y continuidad de su actividad empresarial. Las ayudas, concedidas mediante transferencia bancaria, oscilan entre 1.500 € y 3.000 € por beneficiario según los listados del Anexo I.
Requisitos
- Ser persona física (autónomo/a) o jurídica con actividad empresarial en el municipio de Mijas
- Contar con un máximo de 25 trabajadores en plantilla
- Haber resultado afectado/a por la declaración del Estado de Alarma Sanitaria COVID-19
- Haber sido incluido/a en los Anexos adjuntos a las resoluciones D2020010164 y D2020010165
- Disponer de cuenta bancaria para la transferencia del importe
- Comunicar al órgano concedente cualquier alteración en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
- Cumplir las obligaciones de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de su Reglamento (RD 887/2006)
- Dar publicidad de la subvención recibida colocando en lugar visible el cartel/díptico o pegatina facilitado por el Ayuntamiento de Mijas
Documentación necesaria
- Datos identificativos de la persona física o jurídica beneficiaria (DNI/NIF/CIF)
- Cuenta bancaria para la transferencia del importe de la ayuda
- Justificación y acreditación de las situaciones que han motivado la concesión conforme al fundamento de derecho séptimo
- Publicidad mediante cartel/díptico o pegatina facilitado por el Ayuntamiento de Mijas (artículo 31 del RD 887/2006)
Cómo solicitar
- 1Las ayudas se conceden de forma directa excepcional, no mediante convocatoria pública de libre concurrencia
- 2Las personas beneficiarias aparecen incluidas en los Anexos adjuntos a las Resoluciones D2020010164 y D2020010165 de 29/12/2020 de la Concejala de Fomento
- 3Notificación individual a las personas interesadas en la forma y por los cauces legalmente establecidos
- 4Abono mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en los Anexos adjuntos
- 5Comunicación a los departamentos municipales afectados para la ejecución material del acuerdo
- 6Comunicación de la subvención a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) según RD 130/2019
Dónde: Ayuntamiento de Mijas - Sede electrónica: https://sede.mijas.es
Pregunta sobre esta ayuda
Resuelve dudas sobre requisitos, plazos o cómo solicitarla. Respuestas orientativas.
El agente inteligente está suspendido temporalmente. Pronto estará disponible desde la app.
Descargar la appAyudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.