Ayudalíza
Ayuntamiento de Mijas - Concejalía de Fomento del Empleo

Ayuda a Empresa y Autónomos COVID-19 – Ayuntamiento de Mijas

Importe1500.00–4000 €
Estadodesconocido

Análisis con IA para tu perfil

Mira un breve anuncio y la IA evaluará tu compatibilidad con esta ayuda (nivel, puntuación y explicación) — o evita los anuncios con Premium.

o hazte Premium · 1,50€/mes

Descripción

Subvenciones concedidas de forma directa y excepcional para paliar los efectos económicos negativos del COVID-19 sobre el pequeño empresariado local, apoyando el mantenimiento y continuidad de autónomos y empresas de hasta 25 trabajadores afectadas por el estado de alarma, mediante ayudas económicas de entre 1.500 € y 4.000 € abonadas por transferencia bancaria.

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica (autónomos/as o empresas) con actividad empresarial en el municipio de Mijas.
  • Tener como máximo 25 trabajadores en plantilla.
  • Haberse visto afectado por la declaración del Estado de Alarma Sanitaria COVID-19.
  • Haber solicitado previamente y resultar beneficiario/a conforme al procedimiento del Plan OREA del Ayuntamiento de Mijas.
  • Comunicar al órgano concedente cualquier alteración en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión.
  • Dar publicidad de la subvención recibida colocando en lugar visible el cartel, díptico o pegatina facilitado por el Ayuntamiento de Mijas.

Cómo solicitar

  1. 1Esta publicación es un edicto de notificación de resoluciones de concesión directa excepcional, no una convocatoria abierta.
  2. 2Las solicitudes fueron tramitadas previamente según las Propuestas de Resolución de la Concejala del área de fechas 04/12/2020 y 11/12/2020.
  3. 3Las resoluciones de concesión fueron dictadas por la Concejala de Fomento los días 15/12/2020, 29/12/2020 y 30/12/2020.
  4. 4Se procede al reconocimiento de la obligación y al abono mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada beneficiario en los Anexos adjuntos.
  5. 5Se exceptúa para el procedimiento de pago la obligación del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la subvención.
  6. 6La concesión se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) según el RD 130/2019.
  7. 7Los beneficiarios deben notificar la resolución por los cauces legalmente establecidos.

Dónde: Ayuntamiento de Mijas - Concejalía de Fomento del Empleo (sede electrónica del Ayuntamiento de Mijas)

Pregunta sobre esta ayuda

Resuelve dudas sobre requisitos, plazos o cómo solicitarla. Respuestas orientativas.

El agente inteligente está suspendido temporalmente. Pronto estará disponible desde la app.

Descargar la app
Fuente oficial http://www.mijas.es/wp-content/uploads/2021/02/6%C2%BA%20Edicto%20Beneficiarios%20PLAN%20OREA%20MIJAS.pdfDatos extraídos el 10 jul 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
Ir a la convocatoria

Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.