Ayuda a Empresa y Autónomos COVID-19 – Ayuntamiento de Mijas
Análisis con IA para tu perfil
Mira un breve anuncio y la IA evaluará tu compatibilidad con esta ayuda (nivel, puntuación y explicación) — o evita los anuncios con Premium.
Descripción
Ayudas directas excepcionales del Ayuntamiento de Mijas para autónomos y pequeñas empresas cuya actividad se haya visto afectada por el cierre de establecimientos decretado durante el estado de alarma (RD 463/2020 y RD 465/2020) o que hayan sufrido una reducción de facturación desde el 14/03/2020. Las cuantías oscilan entre 3.000 € (autónomos) y 6.000 € (empresas de 16 a 25 trabajadores).
Requisitos
- Ser microempresa o pequeña empresa conforme al Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
- Tener la actividad económica y el domicilio fiscal en alta a fecha 14/03/2020
- Haber resultado afectado por el cierre del establecimiento dispuesto por el RD 463/2020 y RD 465/2020, o haber sufrido una reducción de la facturación a partir de la declaración del estado de alarma (14/03/2020)
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua profesional correspondiente
- Comprometerse al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de las Ayudas Directas Excepcionales
Documentación necesaria
- Solicitud de subvención en modelo normalizado (Anexo I) firmada por el interesado o representante legal
- Anexo II: Poder de Representación para Tramitación
- Anexo III cumplimentado: Declaraciones Responsables
- Anexo IV: Declaración Responsable de Titularidad de la Cuenta Bancaria
- Copia de DNI/NIE por las dos caras (o pasaporte en su caso)
- NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica (en su caso)
- Certificado actualizado de Situación Censal que indique domicilio fiscal y actividad económica en alta a fecha 14/03/2020
- Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua profesional correspondiente
- Informe de Vida Laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, con número de trabajadores a fecha 14/03/2020 (si tiene trabajadores a su cargo)
- Informe de Vida Laboral de los códigos de cuenta de cotización de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social (personas jurídicas)
- Escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el Registro correspondiente (personas jurídicas)
- Acreditación de los poderes de la persona administradora y de quien presenta la solicitud, en caso de no ser la misma persona
- DNI/NIF o NIE con pasaporte de la persona administradora y de quien presenta la solicitud (si no es la misma)
- Declaración Responsable de Titularidad del Alta en el régimen de la Seguridad Social de la persona administradora
Cómo solicitar
- 1Rellenar el formulario de solicitud (Anexo I) con los datos del interesado/representante, notificación y actividad
- 2Seleccionar la opción de ayuda a la que se opta según el tamaño de la empresa (autónomos, 1-7, 8-15 o 16-25 trabajadores)
- 3Aportar la documentación obligatoria correspondiente (Anexos II, III y IV, más la documentación acreditativa)
- 4Firmar la solicitud y, si procede, el poder de representación (Anexo II) y las declaraciones responsables (Anexos III y IV)
- 5Presentar la solicitud y la documentación a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mijas (https://sede.mijas.es/portal/sede/), presencialmente en el Área de Fomento del Empleo (Avda. Andalucía, 3, 29651 Mijas) o enviarla al correo ayudapymes@mijas.es
Dónde: Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mijas (https://sede.mijas.es/portal/sede/) o Área de Fomento del Empleo (Avda. Andalucía, 3, 29651 Mijas). Envío de documentación: ayudapymes@mijas.es
Pregunta sobre esta ayuda
Resuelve dudas sobre requisitos, plazos o cómo solicitarla. Respuestas orientativas.
El agente inteligente está suspendido temporalmente. Pronto estará disponible desde la app.
Descargar la appAyudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.