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Descripción
Ayudas en forma de subvención destinadas a financiar parcialmente el coste de obras de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares (aisladas o agrupadas en fila), en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y en elementos comunes de dichos edificios, con especial atención a personas con discapacidad o mayores de 65 años. La ayuda cubre hasta el 60% del coste de la actuación (hasta el 80% si reside persona con discapacidad o mayor de 65 años, y hasta el 100% en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada), con cuantías máximas que oscilan entre 6.000 € y 18.000 € por vivienda en función de la tipología y las circunstancias.
Requisitos
- Ser propietaria, usufructuaria, arrendataria o concesionaria de la vivienda o edificio objeto de la actuación
- Personas físicas con nacionalidad española, de algún Estado miembro de la UE/EEE, Suiza, o extranjeros no comunitarios con autorización de estancia o residencia en España
- Personas jurídicas debidamente constituidas, Administraciones Públicas, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas
- Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades constituidas conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
- Sociedades cooperativas de viviendas y agrupaciones de propietarios del artículo 396 del Código Civil
- El edificio o vivienda debe estar finalizado antes de 2006
- Disponer de informe técnico firmado por técnico competente (Ley 38/1999) con fecha anterior a la solicitud, que acredite la procedencia de la actuación
- Disponer de proyecto o memoria firmada por técnico competente que justifique la adecuación al Código Técnico de la Edificación
- La vivienda unifamiliar o ubicada en edificio colectivo debe constituir domicilio habitual y permanente del solicitante
- En edificios colectivos: al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda
- En edificios colectivos: al menos el 30% de las viviendas deben constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- No haber sido sujeto de revocación de ayudas del PEAV 2022-2025 o del plan anterior por incumplimiento imputable
- Las actuaciones no deben estar finalizadas antes del 1 de enero de 2022
Documentación necesaria
- Informe técnico, firmado por técnico competente conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, de fecha anterior a la solicitud, que acredite la procedencia de la actuación
- Proyecto de las actuaciones a realizar, o memoria firmada por técnico competente si no es exigible proyecto, que justifique la adecuación al Código Técnico de la Edificación
- Tres ofertas de diferentes proveedores cuando la inversión subvencionable supere las cuantías de contrato menor de la Ley 30/2007, con memoria justificativa si no se elige la más ventajosa
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
- Justificación de ser propietario/a, usufructuario/a, arrendatario/a o concesionario/a de la vivienda o edificio
- Autorización o acuerdo de la comunidad de propietarios cuando proceda
Cómo solicitar
- 1Disponer con carácter previo de informe técnico y proyecto/memoria firmados por técnico competente
- 2Acceder a la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es)
- 3Cumplimentar el formulario de solicitud según el modelo normalizado
- 4Aportar la documentación requerida junto con la solicitud
- 5Cuando la inversión supere el umbral de contrato menor, solicitar tres ofertas de diferentes proveedores antes de la contratación
- 6Esperar la resolución de la convocatoria por parte del órgano gestor
Dónde: Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es)
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