Ayudalíza
Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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Descripción

Ayudas en forma de subvención destinadas a financiar parcialmente el coste de obras de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares (aisladas o agrupadas en fila), en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y en elementos comunes de dichos edificios, con especial atención a personas con discapacidad o mayores de 65 años. La ayuda cubre hasta el 60% del coste de la actuación (hasta el 80% si reside persona con discapacidad o mayor de 65 años, y hasta el 100% en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada), con cuantías máximas que oscilan entre 6.000 € y 18.000 € por vivienda en función de la tipología y las circunstancias.

Requisitos

  • Ser propietaria, usufructuaria, arrendataria o concesionaria de la vivienda o edificio objeto de la actuación
  • Personas físicas con nacionalidad española, de algún Estado miembro de la UE/EEE, Suiza, o extranjeros no comunitarios con autorización de estancia o residencia en España
  • Personas jurídicas debidamente constituidas, Administraciones Públicas, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas
  • Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades constituidas conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
  • Sociedades cooperativas de viviendas y agrupaciones de propietarios del artículo 396 del Código Civil
  • El edificio o vivienda debe estar finalizado antes de 2006
  • Disponer de informe técnico firmado por técnico competente (Ley 38/1999) con fecha anterior a la solicitud, que acredite la procedencia de la actuación
  • Disponer de proyecto o memoria firmada por técnico competente que justifique la adecuación al Código Técnico de la Edificación
  • La vivienda unifamiliar o ubicada en edificio colectivo debe constituir domicilio habitual y permanente del solicitante
  • En edificios colectivos: al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda
  • En edificios colectivos: al menos el 30% de las viviendas deben constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • No haber sido sujeto de revocación de ayudas del PEAV 2022-2025 o del plan anterior por incumplimiento imputable
  • Las actuaciones no deben estar finalizadas antes del 1 de enero de 2022

Documentación necesaria

  • Informe técnico, firmado por técnico competente conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, de fecha anterior a la solicitud, que acredite la procedencia de la actuación
  • Proyecto de las actuaciones a realizar, o memoria firmada por técnico competente si no es exigible proyecto, que justifique la adecuación al Código Técnico de la Edificación
  • Tres ofertas de diferentes proveedores cuando la inversión subvencionable supere las cuantías de contrato menor de la Ley 30/2007, con memoria justificativa si no se elige la más ventajosa
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
  • Justificación de ser propietario/a, usufructuario/a, arrendatario/a o concesionario/a de la vivienda o edificio
  • Autorización o acuerdo de la comunidad de propietarios cuando proceda

Cómo solicitar

  1. 1Disponer con carácter previo de informe técnico y proyecto/memoria firmados por técnico competente
  2. 2Acceder a la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es)
  3. 3Cumplimentar el formulario de solicitud según el modelo normalizado
  4. 4Aportar la documentación requerida junto con la solicitud
  5. 5Cuando la inversión supere el umbral de contrato menor, solicitar tres ofertas de diferentes proveedores antes de la contratación
  6. 6Esperar la resolución de la convocatoria por parte del órgano gestor

Dónde: Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es)

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Fuente oficial https://bullas.es/wp-content/uploads/2023/01/1.2-Orden-accesibilidad-22-Sec.Gral_.-rectf-3-COPIA.pdfDatos extraídos el 10 jul 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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