Bases de la convocatoria para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales en el ejercicio 2021 (Decreto 11/2021)
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Descripción
Ayudas municipales destinadas a unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad para financiar el pago de facturas impagadas de suministros mínimos vitales (energía eléctrica, gas natural/propano/butano y agua potable), incluyendo altas y reconexiones por impago. La cuantía máxima anual oscila entre 700 € (hasta 2 miembros) y 900 € (5 o más miembros), abonándose directamente a las entidades suministradoras para cubrir facturas de luz, agua y gas.
Requisitos
- Ser mayor de edad o menor huérfano absoluto o emancipado
- Estar empadronado y residir legal y efectivamente en Extremadura
- Estar empadronado y residir en Atalaya con una antigüedad mínima de seis meses anteriores a la fecha de solicitud (con excepciones para emigrantes retornados, transeúntes, refugiados, etc.)
- Carecer de rentas o ingresos suficientes: los ingresos netos medios mensuales de la unidad de convivencia en los tres meses anteriores no deben superar el 100 % del IPREM mensual (14 pagas) incrementado un 8 % por cada miembro adicional (10 % adicional si hay miembros con discapacidad ≥65 % o dependencia)
- Si se abona hipoteca o alquiler de la vivienda habitual, se deduce su importe mensual hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual
- No residir en centros institucionales obligado a cubrir las necesidades básicas
- No convivir temporalmente por razones de estudio
- No estar conectado fraudulentamente a la red
- No tener cuantías indebidamente abonadas pendientes de reintegrar de ayudas de suministros mínimos vitales concedidas en los dos años anteriores
- Todos los requisitos deben concurrir en el momento de presentación de la solicitud y durante la percepción de la ayuda
Documentación necesaria
- Anexo I (modelo de solicitud) debidamente cumplimentado y dirigido a la Sra. Alcaldesa-Presidenta
- Copia del DNI/NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia (puede recabarse de oficio previa autorización)
- Copia del libro de familia
- Copia de sentencia de separación/divorcio o convenio regulador, en su caso
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros mayores de 16 años (certificado de peonadas para régimen agrario, recabable de oficio)
- Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses (nóminas, declaración IRPF, declaraciones trimestrales)
- Certificado de pensiones y/o prestaciones del SEPE y Seguridad Social de todos los miembros (recabable de oficio)
- Certificados negativos del SEPE y Seguridad Social para personas sin ingresos acreditados (recabables de oficio)
- Copia de la última factura y/o presupuesto de los suministros eléctricos, agua y gas para los que se solicita ayuda
- Copia del recibo de hipoteca o contrato de alquiler, en su caso
- Certificado de discapacidad igual o superior al 65 % y/o resolución de reconocimiento de dependencia, si procede
- Número de cuenta bancaria
- Anexo II (autorización para presentación en nombre del solicitante) en caso de envío por correo electrónico
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el modelo del Anexo I de las bases
- 2Reunir la documentación requerida en el apartado 4.3 de las bases
- 3Presentar la solicitud telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.atalaya.es), en 'Trámites y servicios destacados' > 'Registro General'
- 4Alternativamente, en caso de imposibilidad telemática, enviar la solicitud con la documentación y el Anexo II (autorización) al correo ayuntamiento@atalaya.es
- 5También puede presentarse presencialmente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Atalaya
- 6Los Servicios Sociales municipales comprobarán la documentación y los requisitos
- 7La técnica de Servicios Sociales elaborará un informe con propuesta favorable o desfavorable
- 8La Sra. Alcaldesa resolverá sobre la concesión de la ayuda
- 9Abonar la factura del gas butano en el plazo máximo de 15 días desde la notificación y justificarlo ante el Servicio Social de Atención Social Básica
- 10Solicitar el bono social si se cumplen los requisitos establecidos por la normativa estatal
Dónde: Sede electrónica del Ayuntamiento de Atalaya (https://sede.atalaya.es), apartado 'Trámites y servicios destacados' > 'Registro General'; o presencialmente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Atalaya (C/ Cruz, 2, C.P. 06329 - Atalaya, Badajoz). En caso de imposibilidad telemática: correo electrónico ayuntamiento@atalaya.es
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