5º ANUNCIO CONCESIÓN SUBVENCIONES A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE GUÍA DE ISORA PARA ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19
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Descripción
Subvenciones en régimen de concesión directa para empresas y personas físicas/jurídicas del municipio de Guía de Isora (Tenerife) destinadas a atenuar el impacto económico de la crisis del COVID-19. Se conceden hasta 1.000 € a los negocios afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020, y hasta 800 € a aquellos no afectados por el cierre cuyo rendimiento neto haya caído entre el 50% y el 60% respecto al semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica, con o sin trabajadores a su cargo, con actividad empresarial en el municipio de Guía de Isora
- Haber visto afectada la actividad por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo (para la cuantía de 1.000 €), o bien no haber sido afectada por dicho cierre pero haber sufrido una caída del rendimiento neto (ingresos y gastos deducibles fiscalmente) del 50% al 60% respecto a la media del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma (para la cuantía de 800 €)
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Guía de Isora
- No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro
- Cumplir los requisitos establecidos en la Base 7ª de las normas reguladoras
Documentación necesaria
- Anexo II (solicitud normalizada)
- Documentación preceptiva establecida en la Base 10ª de las normas reguladoras (cuenta justificativa del gasto subvencionable)
- Documentación de subsanación requerida, en su caso
- Certificados de estar al corriente con la AEAT, Seguridad Social, Hacienda Autonómica y Ayuntamiento de Guía de Isora
- Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el Anexo II de solicitud
- 2Presentar la solicitud junto con la documentación preceptiva (Base 10ª) en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Guía de Isora o a través de la sede electrónica
- 3Subsanar, en su caso, las faltas o acompañar los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del anuncio de requerimiento en el Tablón de Anuncios Municipal
- 4Esperar la propuesta de resolución provisional publicada en el Tablón de Edictos Electrónico y la web municipal (www.guiadeisora.org)
- 5Consultar la resolución definitiva publicada en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento y en la página web municipal
Dónde: Oficina Auxiliar de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Guía de Isora / Sede electrónica https://guiadeisora.sedelectronica.es
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