NOTIFICACIÓN – ANUNCIO CONCESION
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Descripción
Ayudas directas, en régimen de concesión directa, destinadas a personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo cuya actividad económica en Guía de Isora se haya visto afectada por el COVID-19. La cuantía máxima es de 1.000 € para negocios afectados por el cierre de establecimientos del RD 465/2020, y de 800 € para aquellos no afectados por el cierre cuyo rendimiento neto haya caído entre el 50% y el 60% respecto al semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica con o sin trabajadores a su cargo, cuya actividad se desarrolle en el municipio de Guía de Isora
- Haber visto afectada su actividad por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, o bien haber reducido su rendimiento neto (ingresos y gastos deducibles fiscalmente) entre el 50% y el 60% respecto a la media del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma
- Cumplir los requisitos establecidos en la Base 7ª de las normas reguladoras
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias Estatales y Autonómicas, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Guía de Isora
- No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro
Documentación necesaria
- Anexo II (solicitud)
- Documentación preceptiva detallada en la Base 10ª de las normas reguladoras
- Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Guía de Isora
- Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro
- Cuenta justificativa del gasto subvencionable realizado
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el Anexo II de solicitud
- 2Reunir la documentación requerida en la Base 10ª de las normas reguladoras
- 3Presentar la solicitud y la documentación a través de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Guía de Isora (https://guiadeisora.sedelectronica.es/)
- 4Esperar la propuesta de resolución provisional notificada mediante publicación en el Tablón de Edictos Electrónico y en la página web municipal
- 5En su caso, presentar alegaciones y/o subsanar defectos en el trámite de audiencia concedido
- 6Recibir la resolución definitiva de concesión
Dónde: Oficina Auxiliar de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Guía de Isora — sede electrónica https://guiadeisora.sedelectronica.es/
Pregunta sobre esta ayuda
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