ANEXO II. SOLICITUD
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Descripción
Subvenciones municipales destinadas a empresas del municipio de Guía de Isora (Tenerife) para atenuar el impacto económico derivado de la crisis del COVID-19, dirigidas a microempresas y pequeñas empresas afectadas por el cierre de establecimientos decretado por el RD 465/2020 o que hayan sufrido una reducción de facturación del 50% al 60% respecto al semestre anterior a la declaración del estado de alarma.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica (autónoma, SL, comunidad de bienes, sociedad civil u otra) con actividad empresarial en el municipio de Guía de Isora
- Que la actividad se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo, o, no siendo este el caso, haber sufrido una reducción de facturación en el mes anterior a la solicitud del 50% al 60% respecto a la media del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma (o del periodo de alta si es inferior a 6 meses)
- Que la reducción de facturación no se haya visto compensada por un incremento del volumen de negocio online o telefónico
- Tener hasta 49 personas trabajadoras como máximo
- Reunir los requisitos para ser microempresa o pequeña empresa conforme al Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
- En su caso, haber tramitado un ERTE para garantizar la supervivencia de la empresa y el mantenimiento del empleo
- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Comprometerse a cumplir las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones (artículo 14 de la Ley 38/2003)
- En caso de comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica, compromiso de no disolverse hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003
Documentación necesaria
- Anexo II - Solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado
- Documento de identificación del solicitante (DNI, NIE, NIF o PAS)
- Documento de identificación del representante legal, en su caso
- Documentación acreditativa de la actividad de la empresa (epígrafe IAE, CNAE)
- Documentación acreditativa de la forma jurídica de la empresa
- Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal (AEAT), Agencia Tributaria Canaria y Tesorería Municipal, salvo autorización de obtención directa
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), salvo autorización de obtención directa
- Declaración responsable firmada conforme al modelo
- Autorización firmada para obtención directa de datos tributarios y de la Seguridad Social
- En su caso, documentación justificativa de la reducción de facturación (50-60%) o del cierre por el estado de alarma
- En su caso, documentación acreditativa de la tramitación del ERTE
- Declaración de otras subvenciones concedidas con la misma finalidad
Cómo solicitar
- 1Descargar y cumplimentar el Anexo II - Solicitud de subvención publicado por el Ayuntamiento de Guía de Isora
- 2Cumplimentar los datos del solicitante, representante, contacto, notificación y de la empresa
- 3Seleccionar la opción que corresponda según haya habido cierre de establecimiento (RD 465/2020) o reducción de ingresos del 50-60%, y el tamaño de la empresa (hasta 9 o hasta 49 personas trabajadoras)
- 4Firmar la declaración responsable con los nueve apartados previstos
- 5Firmar la autorización para que el Ayuntamiento obtenga directamente los datos tributarios y de la Seguridad Social (AEAT, Agencia Tributaria Canaria, Tesorería Municipal y TGSS)
- 6Presentar la solicitud firmada en el registro del Ayuntamiento de Guía de Isora o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Dónde: Registro del Ayuntamiento de Guía de Isora (o cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
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