ORDEN AGA/ / de 7 de julio, por la que se convocan las ayudas a la destilación de subproductos de vinificación establecida en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la ISV en el marco del PEPAC
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Descripción
Ayudas destinadas a las destilerías autorizadas por la Comunidad Autónoma de Aragón para la destilación obligatoria de subproductos de la vinificación (orujos de uva y lías de vino), financiadas con cargo al FEAGA, en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. El beneficio se obtiene en función del alcohol obtenido de la destilación, conforme al artículo 50 del Real Decreto 905/2022.
Requisitos
- Ser una destilería autorizada por la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al artículo 49 del Real Decreto 905/2022
- Cumplir lo establecido en los artículos 46 a 50 del Real Decreto 905/2022
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme que conlleven esa prohibición
- Cumplir la legislación medioambiental vigente, de transparencia, laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos LGTBI y de personas con discapacidad
- No haber solicitado o recibido otras ayudas para la misma finalidad
- Disponer de fondos propios para sufragar la parte no subvencionada y de medios materiales para cumplir los compromisos
- Disponer de libros contables y registros diligenciados conforme a la legislación mercantil y sectorial aplicable
Documentación necesaria
- Modelo normalizado de 'Solicitud de ayuda a la destilación de subproductos' disponible en sede electrónica
- Documentación que acredite la destilación de los subproductos de la vinificación
- Relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido
- Documentación que acredite el pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte de los subproductos a la destilería, o que pruebe que la destilería ha soportado estos gastos
- Justificación del destino del alcohol obtenido conforme al apartado 3 del artículo 50 del Real Decreto 905/2022
- Documentación que corrobore la desnaturalización del alcohol, en su caso
- Declaración responsable incluida en el modelo de solicitud
- Justificantes que permitan acreditar la entrega de subproductos a destilación, cuando sean requeridos para control
- Certificación o declaración responsable sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 (cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o certificación de auditor ROAC)
Cómo solicitar
- 1Acceder a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en https://aragon.es/tramites y localizar el procedimiento n.º 11856
- 2Cumplimentar el modelo normalizado de solicitud de ayuda a la destilación de subproductos disponible en sede electrónica
- 3Incorporar la documentación requerida en el formato establecido
- 4Firmar electrónicamente la solicitud con firma electrónica avanzada
- 5Enviar y registrar electrónicamente la solicitud a través del Registro General Electrónico
- 6Obtener el justificante con la hora y fecha de registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón
- 7En caso de incidencias técnicas el último día, presentar en cualquiera de los registros electrónicos del artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015
- 8Si la solicitud no reúne los requisitos, subsanar electrónicamente en https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/10476 en el plazo máximo de 10 días
Dónde: Registro General Electrónico del Gobierno de Aragón a través de la sede electrónica https://aragon.es/tramites (procedimiento n.º 11856)
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