CONVOCATORIA ENTIDADES DE ENLACE 2026-2027
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Descripción
Ayudas destinadas a entidades de enlace de la innovación tecnológica con sede en la Comunidad de Madrid para financiar proyectos dinamizadores que impulsen la transferencia de tecnología al sector productivo en las prioridades de la Estrategia S3. La subvención cubre el 50% de los costes subvencionables, con un máximo de 450.000 euros por proyecto, cofinanciada al 40% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2021-2027).
Requisitos
- Ser entidad de enlace de la innovación tecnológica conforme al artículo 7.1 de la Orden 3972/2022
- Estar legalmente constituida en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOCM
- Tener una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid
- Pertenecer a alguna de las tipologías de entidades indicadas en el artículo 8 de las bases reguladoras
- Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las obligaciones de la ayuda
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias o causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid (salvo garantías) ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas
- Presentar declaración sobre ayudas públicas o privadas solicitadas u obtenidas para la misma actividad
- Presentar declaración responsable sobre cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones
- Acreditar situación de no morosidad conforme al artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003
- Presupuesto total del proyecto entre 150.000 y 900.000 euros
- Estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid
Documentación necesaria
- Proyecto dinamizador conforme al modelo único disponible en la aplicación informática (integrando los documentos a, b y c del artículo 18.3 de las bases reguladoras)
- Poder que justifique la capacidad del representante legal para presentar la solicitud, declarado bastante por los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Declaración responsable del cumplimiento de la condición de beneficiaria y de los requisitos del artículo 9 de las bases reguladoras
- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Acreditación de no estar incurso en las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003
- Acreditación de no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid
- Declaración sobre otras ayudas públicas o privadas solicitadas u obtenidas para la misma actividad, con detalle de entidad concedente e importe
- Declaración responsable de cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones
- Documentación exigida por el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
- Solicitud firmada por el representante legal según modelo disponible en www.comunidad.madrid
Cómo solicitar
- 1Darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (requisito de admisión)
- 2Acceder a la aplicación informática de presentación de solicitudes y cumplimentar el modelo único que incluye los documentos del proyecto dinamizador
- 3Firmar la solicitud por el representante legal de la entidad
- 4Aportar el poder que acredite la capacidad del representante, declarado bastante por los Servicios Jurídicos
- 5Presentar la solicitud y la documentación a través del Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de innovación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015
- 6En caso de solicitudes incompletas, subsanar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el requerimiento; si no se subsana, se tendrá por desistido al solicitante
- 7Atender en su caso, en el plazo de 10 días, las alegaciones sobre causas de exclusión comunicadas por el órgano instructor
Dónde: Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica de la Comunidad de Madrid (sede electrónica www.comunidad.madrid) y demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
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